Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0247

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V. OTROS ANUNCIOS

Colegio Profesional
de Administradores de Fincas
de Madrid

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la colegiada número 7179, doña Rita María de la Iglesia Fuentes, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don Eladio Abad Díaz, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 14 de abril de 2009 (acta 325), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Monte Esquinza, número 22, y por la comunidad de propietarios de la calle Pedro Díez, número 25, ambas de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:

Comunidad de Propietarios calle Monte Esquinza, número 22 (Madrid):

1.o  Artículo 34, apartado 2, letra J de los Estatutos en relación con el artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional”.

2.o  Artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos en relación con el artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

3.o  Artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos en relación con el artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese”.

4.o  Artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos en relación con el artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial salvo causa justificada”.

Comunidad de propietarios calle Pedro Díez, número 25 (Madrid):

1.o  Artículo 34, apartado 2, letra J de los Estatutos en relación con el artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional”.

2.o  Artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos en relación con el artículo 7 apartado, 2 letra B del Reglamento “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

3.o  Artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos en relación con el artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese”.

4.o  Artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos en relación con el artículo 6 apartado 3, letra D del Reglamento “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial salvo causa justificada”.

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que de no designar a otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 22 de junio de 2009.

(02/8.249/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS

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