Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0263

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CÁCERES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Pablo Carrasco Escribano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 627 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Fidel Ángel Rubio Domínguez, contra la empresa “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 136 de 2009

En Cáceres, a 11 de junio de 2009.—Su señoría ilustrísima, don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 627 de 2008 y que se siguen sobre prestaciones de Seguridad Social, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, don Fidel Ángel Rubio Domínguez, y de otra, como demandados, “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, los cuales, excepto las empresas que no lo hacen pese a estar citadas en forma, comparecen asistidos de los abogados, señores Iglesias Fernández, Aguilar Mateos y Ceballos Fraile, respectivamente.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Fidel Ángel Rubio Domínguez, contra “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en virtud de lo que antecede, declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo que tiene reconocida el actor asciende a 32.226 euros anuales, con las actualizaciones y revisiones que proceda.

Condeno solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen al actor la diferencia entre lo cotizado y el importe que se reconoce.

Deberá anticipar “Mutua Fremap” el pago de la prestación con el límite legal.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de las empresas.

Una vez gane firmeza esta sentencia, dese traslado a la Inspección de Hacienda para que depure las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido el actor don Fidel Ángel Rubio Domínguez y las empresas, y dese traslado al propio tiempo a la Inspección de Trabajo para que actúe lo propio respecto de las empresas condenadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia, debiendo, de hacerlo la parte condenada, presentar resguardo acreditativo del pago de la prestación objeto de condena o de la constitución del capital coste “ad hoc” en tanto se tramite el recurso, pudiendo anunciarse el recurso por escrito o mediante comparecencia ante su señoría el secretario de este Juzgado.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Cáceres, a 11 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.670/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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