Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0231
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 451 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eugenia Concepción Rodríguez Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Vinaya Dosa, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 262 de 2009 En Madrid, a 8 de junio de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social (incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo), entre partes: de una, y como demandante, doña Eugenia Concepción Rodríguez Fernández, que comparece asistida del letrado don Federico de la Torre Fernández del Pozo, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña Silvia Díaz; “Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Vinaya Dosa, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía desestimar la demanda interpuesta por doña Eugenia Concepción Rodríguez Fernández, en concepto de invalidez permanente absoluta, derivada de contingencia común, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Vinaya Dosa, Sociedad Limitada”, absolviéndoles de dicha pretensión. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vinaya Dosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/21.108/09) |

