Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0160

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2222 RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2507/2009, de 28 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización para impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional al centro de Educación Secundaria denominado “Padre Piquer”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando autorización para impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, al centro de Educación Secundaria denominado “Padre Piquer”, con domicilio en la calle Mártires de la Ventilla, número 34, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2507/2009, de 28 de mayo, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el apartado cuarto de las Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de 18 de marzo de 2009, al centro de Educación Secundaria denominado “Padre Piquer” (código de centro 28006019), con domicilio en la calle Mártires de la Ventilla, número 34, de Madrid, a impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, en la opción de Tecnología, fijándose una capacidad de 2 grupos y 60 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.147/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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