Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0197
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CHINCHÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el texto íntegro de la misma y se considera definitiva, al no haberse presentado reclamaciones. ORDENANZA 12. REGULADORA DE LA TASA POR UTILlZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local que se regirán por la presente ordenanza fiscal. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público y aprovechamientos especiales siguientes: a) La apertura de zanjas, calicatas y la remoción del pavimento y aceras de la vía pública. b) La ocupación de la vía pública con: 1. Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, o cualesquiera otros materiales análogos. 2. Vallas, andamios y en general toda clase de protecciones y apeos de edificios. 3. Camiones grúas. c) La entrada o paso de vehículos, carruajes, etcétera a través de las aceras a edificios o solares. d) La ocupación del suelo y subsuelo con: 1. Transformadores eléctricos 2. Surtidores de gasolina u otros combustibles 3. Básculas, aparatos automáticos para la venta u otros análogos. 4. La ocupación del suelo con: — Cables conductores u otros semejantes — Otros aparatos o elementos que vuelen sobre la vía pública. e) 1. La ocupación de terrenos de uso público con instalaciones fijas temporales no recogidas en el artículo 2.f), para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase de artículos autorizados por las disposiciones vigentes, siempre que se permitan por el Ayuntamiento su venta en esta clase de instalaciones y con aquellas actividades destinadas a espectáculos y recreos. 2. La ocupación de terrenos de uso público por las personas que se dedican a vender, confeccionar o recomponer objetos o artefactos propios de su industria o comercio, deambulando por las calles y demás vías públicas municipales sin tener parada fija. f) El aprovechamiento de la vía pública y terrenos de dominio público en general, con quioscos u otras instalaciones fijas. g) Por utilización de espacios e instalaciones para actividades puntuales organizadas por empresas y entidades, y siempre que la actividad a desarrollar no tenga carácter lucrativo. h) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto. i) Por utilización de la vía pública, mediante el cierre de la misma impidiendo la circulación de vehículos, previa autorización municipal y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4. Cuota.—La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan: a) Por la apertura de zanjas, calicatas y la remoción del pavimento y aceras de la vía pública, 30 euros/metro lineal, teniendo el titular que reponerlo a su estado original en un plazo máximo de cinco días naturales. Se establece una fianza de 120 euros/metro lineal, con un mínimo de 600 euros, exclusivamente para las empresas suministradoras, que se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente obra y que se depositará por el sujeto pasivo en el momento de pago de la tasa que se origina como consecuencia de la apertura de la zanja, calicata o remoción de pavimento y acera en la vía pública. Dicha fianza se devolverá en el momento en el que los servicios técnicos hayan comprobado la correcta reposición del pavimento afectado. En el caso de que la zanja o calicata tenga una anchura superior a un metro, la fianza se cobrará por metro cuadrado, siendo la tasa de 120 euros por metro cuadrado. b) Por la ocupación de la vía pública con: 1. Escombros, tierras, arenas, contenedores, materiales de construcción, o cualesquiera otros materiales análogos por metro cuadrado o fracción y día: — En plaza mayor: 1,55 euros/día. — En vías de segunda categoría: 1,03 euros/día. — Resto de vías: 0,62 euros/día. 2. Vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones, incluidas en los proyectos o estudios de seguridad: 9,29 euros/metro/mes o fracción, liquidándose como mínimo un mes. 3. Grúas: 5,16 euros/metro/día. c) Por la ocupación del suelo y subsuelo con: 1. Aparatos electrónicos y recreativos, para niños: 12,38 euros/mes. 2. Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, así como aparatos de fotografía: 15,48 euros mes. 3. Cuando se trate de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe del precio será el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Chinchón. d) Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general, por cada metro o fracción de entrada o paso ocupados: 12,38 euros/metro lineal o fracción/año. Nota: Cuando la capacidad del local, edificio o cocheras a que se alude en la tarifa primera supere los cinco vehículos, se abonará además de la cuantía que resulte de la aplicación de dicha tarifa un 1 por 100 de dicha cuantía por cada nueva plaza para vehículos. e) Reserva de espacios en la vía o terrenos de uso público para carga y descarga, por metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva: 51,60 euros/metro lineal o fracción año. f) Reserva de espacios en la vía o terrenos de uso público concedidos a Hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, por cada metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva: 51,60 euros/metro lineal o fracción año. g) Por utilización de la vía pública, mediante el cierre de la misma impidiendo la circulación de vehículos, previa autorización municipal y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen: 10,32 euros/hora. h) Por la ocupación de terrenos de uso público: 1. Por instalación de puestos de venta en la vía pública: — Frutas y hortalizas, por metro cuadrado o fracción, al día: laborables: 0,52 euros/metro cuadrado; domingos y festivos, 2,06 euros/metro cuadrado. — Churrerías y frutos secos: 3,10 euros/metro cuadrado. — Juguetes, bisutería, quincalla, artesanía, loza, porcelana, tejidos, confecciones y similares: 2,06 euros/metro cuadrado. 2. Por instalación de puestos de venta en la vía pública (casco), adjunto a los comercios de los que se sea propietario o arrendatario: 12,38 euros/metro cuadrado/mes. La anchura del puesto sobre la vía pública no podrá ser en ningún caso superior al 50 por 100 de la anchura de la acera, excepto en aceras inferiores a 2 metros de ancho, en cuyo caso, la ocupación máxima será del 25 por 100. No se permitirá la instalación de puestos en aceras inferiores a 1 metro de ancho. 3. Por instalación en la vía pública o terreno de dominio público, de casetas con fines industriales o comerciales, por metro cuadrado y día: 1,03 euros. 4. Por instalación de circos, teatros, y otros espectáculos, por metro cuadrado y día, exceptuando período de Fiestas Patronales: 0,62 euros. 5. Por instalación de autos de choque, y similares por metro cuadrado y día exceptuando período de fiestas patronales: 0,83 euros. 6. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas de largo o medio cortometraje. — En la plaza Mayor: 1.238,40 euros/día. — Resto del municipio: 0,62 euros metro cuadrado/día, siendo la cuota mínima de 361,20 euros. 7. Por rodaje publicitario: — En la Plaza mayor: 2.064 euros/día. — Resto del municipio: 1,03 euros/metro cuadrado/día, siendo la cuota mínima 516 euros. Nota: se excluye al rodaje cinematográfico de carácter informativo que se realice sobre Chinchón. 8. Mesas y sillas en la vía pública: Por veladores instalados en la vía pública, por velador o mesa y cuatro sillas (considerándose como superficie incluida en la mesa y cuatro sillas 4,5 metros cuadrados): — En la plaza Mayor: 35 euros/ mes o fracción. — Segunda categoría: 25 euros/ mes o fracción. — Tercera categoría: 18 euros/ mes o fracción. Los comerciantes, al final de cada jornada, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios los lugares objeto de la ocupación. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán los propietarios de los establecimientos autorizados para la colocación de mesas y sillas mantenerlas apiladas dentro del espacio indicado por el Ayuntamiento, previo pago de 1 euro/metro cuadrado/día. 9. Por instalación de quioscos permanentes o desmontables, en la vía pública la tarifa será de 76,52 euros/metro/año. a) Por ocupación de calzadas con materiales no asimilados a la construcción: 20,64 euros/ metros cuadrados/día. Para realizar esta ocupación es requisito necesario la previa autorización municipal. b) 1. Por cada burro-taxi al día: 3,10 euros. Se requiere solicitud del interesado especificando el número de burros, itinerario y lugar para su parada. Emitidos los informes oportunos, se expedirá la oportuna licencia, entendiéndose esta concedida sin perjuicio de terceros y siendo los propietarios de los burros-taxi directa y exclusivamente responsables de los daños y molestias que ocasionen a los usuarios o al público en general. Se deberá poner el máximo celo en la limpieza de la parte de ocupación de vía pública que efectúen, en orden a higiene y salubridad pública, pudiéndose retirar la licencia si se observase que no se cumplen las condiciones de limpieza deseables. 2. Por recorrido en coche de caballos por el término municipal de Chinchón, se cobrará una tasa de 500 euros anuales por cada coche de caballos. Art. 5. Devengo.—1. Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión. 2. Se establece el depósito previo del importe total de las tasas objeto de la presente ordenanza en todos los casos de concesiones de nuevos aprovechamientos especiales y ocupaciones privativas del dominio público local. El importe del depósito previo habrá de ser pagado al Ayuntamiento en el momento de solicitar la concesión. Art. 6. Destrucción del dominio público.—1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños. 3. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los apartados anteriores. Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales. Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza fiscal, modificada en sesión del Pleno municipal celebrada el día 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Su aplicación comenzará al día siguiente de su publicación. Chinchón, a 3 de junio de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández. (02/20.013/09) |

