Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0193

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina pública municipal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el texto íntegro de la misma y se considera definitiva, al no haberse presentado reclamaciones.

ORDENANZA 5.  REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 1.  Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasa por prestación de servicios de piscina pública municipal que se regirán por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas, la prestación de los diferentes servicios de piscina.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 4.  Cuota.—La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

— Menores y jubilados, laborables: 1,50 euros.

— Menores y jubilados, festivos: 2,30 euros.

— Adultos, laborables: 3,00 euros.

— Adultos, festivos: 4,00 euros.

Abonos:

— Menores y jubilados, 10 baños: 10,00 euros.

— Menores y jubilados, temporada: 50,00 euros.

— Adultos, 10 baños: 25,00 euros.

— Adultos, temporada: 75,00 euros.

Los abonos de 10 baños pueden ser transferibles y solo serán válidos los días laborables. Los abonos de temporada son personales e intransferibles y serán válidos todos los días, incluyendo laborables y festivos.

Art. 5.  Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir, simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta ordenanza, y las cuotas marcadas deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, modificada en sesión del Pleno municipal celebrada el día 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Chinchón, a 3 de junio de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández.

(02/20.006/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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