Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0092
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO Don Joaquín Barnuevo Vigil de Quiñones, en sustitución de la secretaria del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de diligencias previas abreviadas número 6.452 de 2004 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Madrid, a 2 de junio de 2009. Parte dispositiva: 1. Se acuerda en la presente causa la apertura de juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Francisco Molina Espartero y contra “Instalaciones y Estructuras Capitel, Sociedad Limitada”, por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal relativo al impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2003. 2. Se ratifica la libertad del acusado, con la sola obligación de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano judicial que en su día conozca de la causa cuantas veces fuere llamado, comprometiéndose, asimismo, a participar al Juzgado los cambios de domicilio que pueda efectuar, con el apercibimiento que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose en su lugar la prisión. 3. Requiérase al acusado para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 650.500 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, siendo aplicables las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Líbrese oficio al Servicio de Averiguación Patrimonial para que se averigüe los bienes de que dispone el acusado. Con copia del presente auto fórmese pieza separada. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil “Instalaciones y Estructuras Capital, Sociedad Limitada”. Requiérase a don Francisco Molina Espartero, en calidad de representante legal de “Instalaciones y Estructuras Capitel, Sociedad Limitada”, para que en concepto de responsable civil subsidiario, y para el supuesto de que el acusado no preste la fianza exigida en el plazo señalado, preste, en igual plazo de un día, fianza en cantidad de 650.500 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento de poder decretar el embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla. Líbrese oficio al Servicio de Averiguación Patrimonial para que se averiguen los bienes de que dispone la mercantil citada. Con copia del presente auto fórmese pieza separada. 4. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid. 5. Emplácese al imputado, con entrega de copia del escrito o, en su caso, los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejerciese su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Constando en la causa que el imputado tiene designado letrado y procurador, déseles traslado de copia de actuaciones para calificación de la defensa y cítese personalmente al imputado a los demás fines acordados, señalándose el día 9 de junio de 2009, a las diez horas de su mañana, con apercibimiento de acordar su detención de no comparecer. Se acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa respecto del imputado don Rachid Marouane Monsin, en tanto sea hallado. Dedúzcase testimonio de la causa que se remitirá al archivo central. Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así lo acuerda, manda y firma don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid y su partido.—Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de auto y requerimiento a “Instalaciones y Estructuras Capitel, Sociedad Limitada”, en la persona del que fuere actualmente su representante legal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/20.240/09) |

