Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0225
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 391 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Parra Parra, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente auto de aclaración: Auto En Madrid, a 18 de mayo de 2009. Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Parra Parra, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Midat Cyclops” y la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir la suma de 52.577,76 euros por tal concepto de incapacidad permanente parcial, y que estimando la demanda acumulada deducida por la “Mutua Midat Cyclops”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, don José Parra Parra y la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, ha incurrido en infracotización en las cotizaciones por contingencias profesionales de su trabajador don José Parra Parra, así como la responsabilidad empresarial en un porcentaje del 75,50 por 100 de la prestación causada por accidente de trabajo, condenando a la referida empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, a reintegrar a la “Mutua Midat Cyclops” la suma de 1.343,90 euros en concepto de prestación de baremo 110 anticipada al trabajador don José Parra Parra, y subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia empresarial, debiendo estar y pasar por todos estos pronunciamientos. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.526/09) |

