Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0097
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.248 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel César Sancho Valiente, contra las empresas “Cómo Produzco, Sociedad Limitada”, don Carlos del Arco Herrero y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 233 de 2009 En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel César Sancho Valiente, que comparece asistido de la letrada doña Eva Domínguez Tejeda, y de otra, como demandados, “Cómo Produzco, Sociedad Limitada”, y don Carlos del Arco Herrero, como representante de la administración concursal, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Ángel César Sancho Valiente, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Cómo Produzco, Sociedad Limitada”, don Carlos del Arco Herrero y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 1.240,39 euros en concepto de principal reclamado, más 124,03 euros en concepto de interés por mora. Absolviendo al codemandado don Carlos del Arco Herrero y al Fondo de Garantía Salarial, debiendo hacerse a este último las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de conformidad con el artículo 189.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cómo Produzco, Sociedad Limitada”, y don Carlos del Arco Herrero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.269/09) |

