Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0233
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en los presentes autos número 1.145 de 2007, seguidos a instancias de doña Leicy Valentina Afonso Ortega y don José Antonio Suárez Correa, contra “Misán Mantenimientos de Jardinería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Eulen, Sociedad Anónima”, por cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2009.—Pronuncio yo, don Félix Barriuso Algar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 1.145 de 2007 y acumulados números 1.146 de 2007 y 1.147 de 2007, seguido a instancias de doña Leicy Valentina Afonso Ortega y don José Antonio Suárez Correa, representados y asistidos por la letrada señora Plasencia Mendoza, frente a “Misán Mantenimientos de Jardinería, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía; “Eulen, Sociedad Anónima”, representada y asistida por la letrada señora García Rodríguez; la administración concursal de “Misán Mantenimientos de Jardinería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos a juicio, sobre reclamación de salarios, liquidación de vacaciones, y horas extras y festivos. Fallo Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Leicy Valentina Afonso Ortega y don José Antonio Suárez Correa y, en consecuencia: Primero. Condeno a “Misán Mantenimientos de Jardinería, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las cantidades siguientes, con los intereses legales, y la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos: A doña Leicy Valentina Afondo Ortega: 1.273,39 euros. A don José Antonio Suárez Correa: 3.389,06 euros. Segundo. Absuelvo a la demandada “Eulen, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los términos previstos en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587/0000/65/1145/07, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formación del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena. Así por esta mi sentecia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que conste y tenga lugar la notificación en legal forma a la codemandada “Misán Mantenimiento de Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria, María José Parra Lozano. (03/18.148/09) |

