Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0048
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión mixta paritaria, acuerda modificar el valor de la hora complementaria para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir el Acta de 27 de diciembre de 2008 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA Paritaria DEL convenio ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid Asistentes ASEMAD: — Don Daniel París (EULEN). — Doña Rosa Nieves Nafría (ASISPA). — Doña Ana Espín (Mapfre-Quavitae). CC OO: — Doña Dolores Blanco. — Doña María José Reyes. — Doña Mercedes Egido. — Doña María Fe Sastre. UGT: — Doña Isabel Valverde. En Madrid, a 12 de diciembre de 2008, en los locales de Comisiones Obreras, sitos en la calle Lope de Vega, número 38, segunda planta, a las once horas del día, se reúne la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid para revisar el precio hora complementaria, de acuerdo con el acuerdo alcanzado en el Instituto Laboral, con fecha de 17 de abril de 2008. Siendo el valor de la hora complementaria de 2008, de acuerdo con la tabla salarial, de 7,51 euros, y aplicando la subida salarial que corresponde en 2009 de 6 por 100, queda establecido el valor hora en 7,96 euros/brutos sin contar antigüedad. Sin más asuntos a tratar, se termina la reunión a las trece horas.—Firmado. (03/12.639/09) |

