Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0034

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Novena de lo Civil

EDICTO

Doña Carmen Valvuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 393 de 2008, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don José Antonio Nodal de la Torre, don José Luis Durán Berrocal y don Juan Ángel Moreno García.

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de ­Madrid, los autos de juicio ordinario número 813/2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 393 de 2008, en los que aparecen, como partes: de una, como demandante y hoy apelante, doña María del Pilar Enríquez Abraham, representada por la procuradora doña María Natalia Martín de Vidales Llorente, y de otra, como demandados y hoy apelados, don Javier Real Hernández y doña María Eugenia Anaya Campos, sobre intereses moratorios, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María del Pilar Enríquez Abraham, se revoca la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares, en fecha 24 de mayo de 2007, condenando a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 18.757,50 euros más los intereses de demora pactados desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución judicial, a partir de la cual se devengarán los intereses de mora procesal. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Publicación

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.—Rubricado.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Javier Real Hernández y a doña María Eugenia Anaya Campos, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.455/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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