Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0030

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Cuarta

Por tenerlo así acordado esta Sala en providencia de esta fecha, se hace saber por medio del presente que en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se ha admitido a trámite con el número de recurso contencioso-administrativo 736 de 2004, interpuesto por “Cal de Castilla, Sociedad Anónima”, contra resolución del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, se ha dictado sentencia en fecha 10 de octubre de 2008 y auto de aclaración de fecha 18 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva y fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Declarar que procede rectificar la sentencia número 1.543, dictada el 10 de octubre de 2008, en el sentido que sigue:

1.  La mención que en la sentencia se hace al Ayuntamiento de Morata de Tajuña debe ser al Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

2.  El fallo de la sentencia será:

Fallamos

Que debemos estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Cal de Castilla, Sociedad Anónima” (CALCASA), contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña de fecha 15 de enero de 2004 por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas por extracción de minerales, áridos y explotación de canteras, así como los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo se determine conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la ordenanza, conforme al plan de labores que anualmente debe presentarse ante la autoridad minera y que la cuota de dicha tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas por extracción de minerales, áridos y explotación de canteras, así como los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo sea de 0,18 euros por cada metro cúbico o fracción [artículo 7.d)], sin costas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia a que se refiera la solicitud.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del margen.

Lo que se hace público a los efectos de notificar la dictada sentencia y auto de aclaración. Sirviendo la publicación del presente edicto de notificación en legal forma.

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(01/1.746/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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