Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0218
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 185/2009, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Mercedes Barahona Ortega, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Mercedes Barahona Ortega, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 13 de octubre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AE-01049.2/2004, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Mercedes Barahona Ortega solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública promovida en régimen de venta, sita en la calle Oligisto, número 34, bajo B de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que se había amortizado el préstamo hipotecario existente sobre la vivienda, vulnerándose lo dispuesto en el Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de enero. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 13 de octubre de 2005, dictó Resolución denegando la ayuda. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Mercedes Barahona Ortega, interpone recurso de alzada en el que manifiesta en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, establece que la financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda consistirá en préstamo cualificado base concedido sobre la vivienda, concedido por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento. En el presente supuesto, entre la documentación aportada al expediente se puede constatar en la escritura pública de compraventa, de fecha 16 de diciembre de 2002, que el préstamo concedido por la entidad bancaria “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, fue cancelado, con independencia de que se suscribiese posteriormente un nuevo préstamo hipotecario con la entidad “Banco Popular”, por lo que al haberse amortizado el préstamo cualificado, no se puede acceder a la subvención solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Mercedes Barahona Ortega, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 13 de octubre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AE-01049.2/2004. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/16.827/09) |

