Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0046
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RIVAS-VACIAMADRID URBANISMO Resultando desconocido el domicilio de los interesados don José Manuel García Rodríguez, doña María Paz Morena Puente, don Jesús Manuel García Morena y don Marco Antonio García Morena, al amparo de la previsión contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se viene a hacer público para conocimiento de dichos interesados el decreto número 1611/2009, de fecha 4 de mayo: «Notificación: Por el presente, le notifico que con fecha 4 de mayo de 2009, el concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el decreto 2179/2007 de la Alcaldía-Presidencia, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente le transcribo: Decreto: Primero.—Que tras haberse constatado por los Servicios Técnicos Municipales el manifiesto estado de degradación progresiva y deterioro constructivo en el que se encuentran las diversas edificaciones que existen en las fincas registrales número 593 y 401, sitas en el término municipal, a la altura del kilómetro 19,500 de la carretera N-III, en el denominado “Paraje la Laguna”, por decreto número 1231/2009, de 30 de marzo, se acordó al amparo de la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2178/1978, de 23 de junio, y el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la necesaria adopción de medidas de seguridad ante el peligro manifiesto de derrumbe de aquellas. Segundo.—Vista la documentación gráfica que obra en el expediente, de la que se infiere el patente estado semiderruido que presentan las construcciones señaladas, y teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de marzo de 2009, en el que se viene a señalar que el coste de reposición de cada una de aquellas a fin de poder servir a un uso efectivo legítimo en debidas condiciones estructurales, de seguridad y estabilidad, es superior a la mitad del valor de un edificio, planta o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo, resulta indudable que la situación urbanística en la que se encuentran dichos inmuebles constituye un supuesto legal de ruina en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo procederse a instar de oficio la incoación de expediente contradictorio de declaración de ruina al amparo del citado artículo 171, y de los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Tercero.—Resultando preceptivo conferir trámite de audiencia a los propietarios de los inmuebles reseñados, conforme previenen los artículos 171.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y no concurriendo sobre aquellos titulares de derechos reales que deban ser tenidos en cuenta en el presente procedimiento. Cuarta.—Habida cuenta la competencia para acordar la apertura del presente procedimiento y declarar la situación legal de ruina urbanística promovida en el mismo, corresponde al concejal-delegado de Política Territorial al haberle sido conferida por delegación del alcalde en virtud de los Decretos número 4310/2007, de 21 de diciembre, y número 431/2009, de 5 de febrero, recaídos al amparo de lo dispuesto en los artículos 43 y 121 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y concordante artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid. He resuelto: Primero.—Acordar incoar de oficio el expediente contradictorio de ruina legal, en relación a las diversas construcciones existentes sobre las fincas registrales número 593 y 401 del término municipal, ubicadas a la altura del kilómetro 19,500 de la carretera N-III, en el denominado “Paraje la Laguna”. Segundo.—Otorgar el preceptivo trámite de audiencia a los titulares dominicales de las fincas señaladas, con traslado literal del informe técnico urbanístico de fecha 16 de marzo de 2009, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. Tercero.—Mantener la medida de seguridad acordada por decreto número 1231/09, de 30 de marzo. La presente resolución es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, por lo que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus intereses. Le significo no obstante, que puede formular alegaciones y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de los que pretenda valerse y que estime conveniente, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia. En Rivas-Vaciamadrid, a 4 de mayo de 2009.—El vicesecretario del Ayuntamiento (PD 3736/07, de 6 de noviembre), Eduardo Jouve Solar». Se comunica a las personas mencionadas que el informe técnico emitido por los Servicios Técnicos Urbanísticos en que se funda la incoación del procedimiento de ruina podrá ser examinado en las dependencias del Departamento de Disciplina Urbanística de la Concejalía de Política Territorial (plaza de la Constitución, número 1) de lunes a viernes, de nueve a once horas de la mañana. La resolución señalada es un acto administrativo de trámite frente al que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al procedimiento mismo y del derecho que asiste a los interesados para formular en el plazo de quince días a contar desde la presente publicación, cuantas alegaciones estimen oportunas, así como presentar los documentos y justificaciones pertinentes en defensa de sus derechos. En Rivas-Vaciamadrid, a 22 de mayo de 2009.—El concejaldelegado de Política Territorial (PD 431/09, de 5 de febrero), José Ramón Martínez Perea. (02/6.656/09) |

