Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 272 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vicente Tenelema Manobanda, contra la empresa “Cíthara Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 173 de 2009

En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 272 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, don José Vicente Tenelema Manobanda, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistido del letrado don Miguel Ángel García Álvarez, y como demandada, “Cíthara Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, no comparece, versando los autos sobre despido, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Vicente Tenelema Manobanda, contra “Cíthara Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 31 de diciembre de 2008 y extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:

Indemnización: 6.815,72 euros.

Salarios de tramitación: 5.847,66 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cíthara Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.784/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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