Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0165

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.071 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Delgado Vicente, don Sixto González González y doña Raquel García Santamaría, contra la empresa “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 174 de 2009

En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1.071 de 2008, seguido entre partes: como demandantes, doña María Isabel Delgado Vicente, doña Raquel García Santamaría y don Sixto González González, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad y domicilios que constan en autos, asistidos del letrado don Francisco Javier Gómez Artacho, y como demandados, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Armando Luis Betancor Álamo y don Bernardo Pinazo Osuna, no comparecen, estos últimos como administradores concursales, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, versando los autos sobre cantidad, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña María Isabel Delgado Vicente, doña Raquel García Santamaría y don Sixto González González, contra “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y don Armando Luis Betancor Álamo y don Bernardo Pinazo Osuna, estos últimos en su condición de administradores concursales, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés moratorio, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial:

A doña María Isabel Delgado Vicente: 20.082,06 euros.

A doña Raquel García Santamaría: 9.155,03 euros.

A don Sixto González González: 9.800 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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