Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0144
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 209 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cez Lennard Orduña Lordios, contra las empresas “Drink & Varios”, y “Notrhing Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 178 de 2009 En Madrid, a 29 de abril de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Cez Lennard Orduña Lordios, contra las empresas “Drink & Varios” y “Notrhing Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta esgrimida por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda formulada por don Cez Lennard Orduña Lordios, contra las empresas “Drink & Varios” y “Notrhing Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada “Notrhing Consultores, Sociedad Limitada”, a que le abone la suma de 839,70 euros en concepto de indemnización, más la suma de 4.814,28 euros por salarios de tramitación hasta la fecha de esta resolución, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Drink & Varios” y “Notrhing Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.017/09) |

