Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0209

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1714 Decreto 55/2009, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 164/2008, de 29 de diciembre, por el que se reajustan las condiciones de terminación y liquidación del PRISMA 2006-2007.

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2006-2007 se aprobó mediante Decreto 73/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, con una duración bianual.

Posteriormente, mediante Decreto 149/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se regula la prórroga, la terminación y la liquidación del PRISMA 2006-2007, en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las actuaciones prorrogadas en atención a los compromisos convencionales adquiridos y las situaciones que pueden producirse en las operaciones de cierre a fin de ejercicio.

Como consecuencia de la excepcionalidad producida por la incursión de suspensión de pagos o quiebra en empresas adjudicatarias de actuaciones incluidas en el programa, se aprobó un reajuste de las condiciones de terminación y liquidación por Decreto 164/2008, de 29 de diciembre, que establece el 30 de abril de 2009 como plazo máximo de finalización de las actuaciones que estuvieran incluidas en el programa, permitiendo su abono, durante todo el ejercicio.

Teniendo en cuenta dichas previsiones, los servicios públicos cuya mejora dependa de la ejecución de las inversiones previstas, y los convenios de cooperación firmados entre la Comunidad de Madrid y cada Ayuntamiento, se considera necesario ampliar el plazo de terminación del PRISMA 2006-2007, ya que determinadas actuaciones mantienen circunstancias sobrevenidas e imprevistas determinantes de la imposibilidad de cumplir los plazos inicialmente previstos, debiéndose acudir a resoluciones contractuales.

Asimismo, se hace necesario tener en cuenta las peculiaridades de gestión que presentan las actuaciones cofinanciadas, en relación a las cuales los compromisos convencionales adquiridos exigen su finalización y entrega a los municipios.

Por otra parte, se hace conveniente acompasar en la medida de lo posible la diferenciación de plazo de gestión y abono previstos en el Decreto de reajuste, a un único plazo de finalización a fin de ejercicio.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2009,

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo de terminación

1.  Se amplía el plazo de finalización y liquidación previsto en el artículo 1 del Decreto 164/2008, de 29 de diciembre, para las actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007, hasta el 30 de noviembre de 2010, pudiendo ser abonadas hasta el fin de dicho ejercicio.

2.  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se podrán tramitar las fases de gestión que se requieran para la ejecución de dichas actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1 de este Decreto.

Artículo 2

Actuaciones cofinanciadas

1.  Las actuaciones cofinanciadas incluidas en el PRISMA 2006-2007 cuya gestión corresponda a los Ayuntamientos se entenderán sometidas al plazo previsto en el artículo anterior, siempre que su adjudicación se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

2.  Las actuaciones cofinanciadas incluidas en el PRISMA 2006-2007 cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, se entenderán sometidas al plazo previsto en el artículo anterior, pudiéndose gestionar en todas sus fases.

Artículo 3

Disponibilidad presupuestaria

La tramitación de los abonos se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para desarrollar las disposiciones previstas en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2009.

El Consejero de Presidencia, La Presidenta,
 Justicia e Interior, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/16.286/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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