Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0056
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El artículo 8, apartado e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda la determinación de la forma, momento de acreditación y supuestos de exoneración del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo al cobro de subvenciones otorgadas por la Administración Autonómica. En el ejercicio de esta competencia se dictó la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, que se encuentra actualmente en vigor. La Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, ha establecido en su disposición adicional novena un supuesto específico de concesión directa de subvenciones, en el que corresponde al Consejo de Gobierno establecer su normativa reguladora y valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales que dificulten su convocatoria pública. Una parte fundamental de la normativa reguladora que aprueba el Consejo de Gobierno para estas subvenciones lo constituye el diseño de procedimientos ágiles que permitan conseguir la finalidad que se pretende en estos supuestos excepcionales. Para ello, es necesario valorar de forma integral los requisitos exigibles a los beneficiarios, conjugando la necesidad de aplicar los principios generales, que establecen una multiplicidad de obligaciones, con la posibilidad de excepcionar aquellas que no sean operativas en función de las circunstancias, lo que exige sopesar dentro de este marco único aquellos que se refieren a la forma de acreditación del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de pago de obligaciones, tanto en su fase de concesión como de pago de las ayudas, garantizando en todo momento una eficaz gestión del gasto público. Por otra parte, se modifica la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar que dicho órgano autorice el pago a personas físicas y jurídicas, mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas. En virtud de todo ello, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo en lo establecido en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Modificación de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Se adiciona un artículo 5, con el siguiente tenor literal: «Artículo 5 Supuestos de concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación La normativa reguladora de las subvenciones de concesión directa, en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación, determinará, en función de las circunstancias concurrentes, la forma, momento de acreditación y supuestos de exoneración del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al cobro de subvenciones otorgadas por la Administración Autonómica.» Artículo 2 Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18 Medios de pago de obligaciones 1. El pago de obligaciones a favor de terceros que corresponda realizar a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación de los pagos de la Comunidad de Madrid, que determinará los medios de pago autorizados. En cualquier caso, con carácter general, el pago en efectivo de obligaciones se efectuará mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible. 2. El abono de las transferencias bancarias se efectuará en las cuentas abiertas a nombre de los terceros, comunicadas por estos a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la normativa vigente y en las condiciones que se determinen en el convenio que se suscriba al efecto con la entidad colaboradora.» DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de mayo de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/16.355/09) |

