Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0009

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 20 de marzo de 2009, acordó la aprobación definitivamente de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector SAU-1 “Montegancedo” (API 2.6-01 Montegancedo), redactado y promovido por la mercantil “Pryconsa, Sociedad Anónima”, relativo a la inclusión de la ordenanza cívico-comercial de aplicación a la parcela C-2. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Único.—Aprobar la modificación puntual del Plan Parcial del Sector SAU-1 “Montegancedo” (API 2.6-01 Montegancedo), redactado y promovido por la mercantil “Pryconsa, Sociedad Anónima”, relativo a la inclusión de la ordenanza cívico-comercial de aplicación a la parcela C-2, con la tramitación del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 2 de abril de 2009 se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial de Reforma Interior en el Registro correspondiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ANEXO 2

NORMAS Y ORDENANZAS DE MONTEGANCEDO

Las normas y ordenanzas, tras la modificación puntual del Plan Parcial, se mantienen invariables excepto los siguientes artículos que a continuación se transcriben y cuyas páginas sustituirán a las ya aprobadas.

«Artículo 14.  Calificación del suelo (zonas).—1.  El Plan Parcial califica el suelo dividiéndolo en zonas.

2.  El Plan Parcial califica como zonas para usos dotacionales aquellos suelos de interés general que permiten conseguir los objetivos de planeamiento en materia de vialidad, espacios libres, equipamientos y servicios.

3.  El Plan Parcial califica como zonas para usos con aprovechamiento lucrativo los suelos en los que los particulares (y el Ayuntamiento, en las áreas que percibe cesiones de aprovechamiento) pueden ejercer sus derechos de dominio, de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y edificación, y tras desglosar las dotaciones.

4.  Se entiende por “Zona” el ámbito, continuo o discontinuo, en que se rige una misma ordenanza y que, en consecuencia, está sometido al mismo régimen.

5.  Se denomina “Unidad de Zona” o “Manzana” a una parte o fragmento de una zona, delimitada por un perímetro continuo y cerrado.

6.  Las zonas en las que se divide el Sector del Plan Parcial sin Sistemas Generales se han dividido en las siguientes zonas, con sus respectivas claves:

— Residencial (vivienda unifamiliar) R.

— Cívico-comercial C.

— Comercial dotacional (usos alternativos) T.

Artículo 45.  Definición.—1.  Se refiere a la edificación cívico-comercial con una cierta flexibilidad de usos, que se describen más adelante, como complemento de necesidades de equipamientos que puedan surgir.

2.  Su uso característico es el de cívico-comercial.

Artículo 47.  Parcela mínima.—1.  La parcela mínima admisible tendrá una superficie de 1.000 metros cuadrados.

2.  El frente mínimo tendrá una longitud de 30 metros.

3.  Será obligatoria la parcelación para actuaciones por parcelas resultantes independientes, realizándose en un proyecto único en el que ubicar la edificabilidad mínima de 400 metros cuadrados al uso comercial.

Artículo 53.  Usos permitidos.—1.  Su uso característico es el de cívico-comercial en las categorías que se describen en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2.  Dentro de la categoría cívico las categorías que se permiten son las siguientes (superficie máxima: 2.190 metros cuadrados):

— Educación.

— Cultura.

— Deporte y ocio.

— Religioso.

— Salud y bienestar social.

3.  Las categorías de comercial que se permiten son las siguientes (superficie mínima: 400 metros cuadrados):

— Alimentación (con una limitación del 50 por 100 de la superficie total).

— Vestido y calzado.

— Comercio al por menor.

— Restaurante.

— Cafeterías.

— Salón de reunión.

— Electrodomésticos.

— Servicios (peluquerías, asistencias, etcétera).

— Y, en general, todos los incluidos en los epígrafes 64, 65 y 97 de la CNAE.

4.  Como uso compatible se admitirá el uso terciario en su categoría de oficinas, como anexo al resto de usos (oficinas de administración, despachos, contabilidad, etcétera).

5.  El resto de usos no descritos están prohibidos.»

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que frente al referido acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso­-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 13 de abril de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(02/4.624/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0009