Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0030
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
En Madrid, a 20 de abril de 2009. REUNIDOS De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González. Y de otra, don José Masa Díaz. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Empresa Pública dependiente de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (Decreto 102/2008, de 17 de julio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo. EXPONEN Primero Que según el orden jurídico, son diferentes legislaciones bien de ámbito nacional como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, o bien de ámbito autonómico como la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las que regulan el nivel competencial de las distintas Administraciones. Segundo Así, los servicios de aducción de agua potable son de interés de la Comunidad Autónoma según se indica en el artículo 2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y los servicios de distribución de agua potable de competencia municipal, tal como se indica en el artículo 3 de la misma Ley. Tercero Que con fecha 22 de mayo de 1989, el Ayuntamiento y el Canal suscribieron un convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua potable, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 1989, y que regula las relaciones entre ambas entidades, conjugando los intereses de cada una de ellas para el bien común que constituye la finalidad primordial de ambas, y desde entonces el Canal viene prestando con eficacia los servicios del abastecimiento (aducción y distribución de agua potable) y depuración. Cuarto Que el Ayuntamiento y el Canal convienen suscribir un nuevo convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua potable en el municipio, que sustituya al anterior. Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione integralmente el servicio de distribución de agua potable. Por su parte, el Canal acepta la encomienda de gestión que propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de este convenio de la siguiente forma: a) Los servicios de aducción y distribución de agua potable por el Canal. b) El servicio de alcantarillado por el Canal, conforme a lo descrito en el convenio firmado al efecto con esta misma fecha. c) El servicio de depuración por el Canal. Quinto De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones: TÍTULO PRELIMINAR Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación Primera Objeto del convenio El presente convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua potable por parte del Canal en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, así como la determinación de las obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren. Segunda Ámbito de aplicación territorial El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua potable (en adelante redes de distribución) gestionadas por el Canal, en virtud del convenio de gestión integral de distribución de 1989 antes mencionado, así como cualesquiera otras situadas en suelo urbano que de común acuerdo determine la comisión de seguimiento descrita en la cláusula vigésimo sexta del presente convenio, sin perjuicio de lo que a continuación se establece. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las redes de distribución de agua potable cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales ni de dominio público, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se adopten las medidas pertinentes para permitir el acceso a las mismas por el Canal para que pueda realizar las funciones encomendadas. Las redes de distribución de agua potable de titularidad municipal correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal. Las redes de distribución de agua potable de las urbanizaciones del municipio que no sean de dominio público ni hayan sido recepcionadas por el Ayuntamiento, podrán ser objeto de convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden. Capítulo II Marco normativo regulador y derecho supletorio Tercera Normativa de aplicación legal y reglamentaria El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen: — Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. — Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. — Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. — Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. — Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. — Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II. Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio. Cuarta Normativa técnica de aplicación La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada. De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal. TÍTULO I Regulación del servicio de distribución de agua potable Capítulo 1 Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones Quinta Explotación, mantenimiento v renovación de la red de distribución El Canal realizará los trabajos de gestión, explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución adscrita comprendida en el ámbito de este convenio, con cargo a sus presupuestos. Sexta Reparación de instalaciones Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada. Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales. Séptima Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal Terminada una reparación donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial. El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad. Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas. Octava Cortes de suministro En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio de la forma que considere más adecuada. Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará en el más breve plazo posible al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan colaborando este en la información a los usuarios. Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin. Novena Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad por el Canal, instalación hidráulica, obra civil y pavimentación incluidas. El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal. La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala. Décima Planificación de obras La planificación de las obras previstas para cada ejercicio se establecerá en las reuniones periódicas de seguimiento del presente convenio, que se celebrarán por la comisión de seguimiento descrita en la estipulación vigésimo sexta del presente convenio. Undécima Obras de instalación de redes de distribución de agua proyectadas por el Canal El Canal remitirá al Ayuntamiento al final de cada año la relación de las obras de redes de distribución previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente. El Ayuntamiento, en el plazo de un mes, dará conformidad a la relación recibida, efectuando las alegaciones que estime oportunas para adaptarlas a sus necesidades o programas de pavimentación. El Canal solicitará todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras de renovación o instalación de nuevas redes de distribución de agua, una vez establecida la relación de las infraestructuras a ejecutar y la programación temporal de las mismas. El Ayuntamiento, por su parte, iniciará los trámites necesarios para la concesión de las citadas licencias, con el objetivo último de cumplimiento del calendario previsto. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias. Duodécima Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su abastecimiento y saneamiento. Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de adendas de cofinanciación. Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas, municipales o privadas, serán sometidas a la aprobación técnica del Canal. El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recepcionará ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a normas técnicas del Canal. El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica del Canal. Decimotercera Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación suficiente a la fecha de comienzo de las obras. El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras. Decimocuarta Establecimiento v conservación de acometidas de agua para los servicios públicos Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales) se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal. TÍTULO II Condiciones generales Capítulo 1 Instalaciones y redes Decimoquinta Instalaciones y redes de distribución De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las instalaciones y redes de distribución que el Canal gestionaba en virtud del anterior convenio celebrado entre las partes en 1989 se mantienen adscritas al Canal, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que el Canal tiene encomendado. Capítulo 2 Régimen de gestión comercial Decimosexta Sistema de gestión comercial A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades: — Contratación de los suministros. — Facturación y recaudación por todos los servicios prestados. El Canal realizará los procesos antes mencionados, ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministro de agua potable y el Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo. Capítulo 3 Régimen económico Decimoséptima Régimen tributario El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales. Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa de ocupación del suelo, subsuelo y vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales. Decimoctava Régimen de liquidaciones entre las partes El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales. El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a compensar esta deuda de los impuestos o tasas que el Ayuntamiento liquide al Canal. Decimonovena Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésimo séptima, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas sin resarcir en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones. Capítulo 4 Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente Vigésima De la relación contractual entre el Canal y el cliente y su régimen jurídico Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua, y en lo que no se le oponga por el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal. Vigésima primera Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que en cada momento la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal. El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única. Vigésima segunda Derechos de información y protección de datos El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar el servicio de distribución objeto del presente convenio, legitimándose la cesión, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley. Vigésima tercera Potestad sancionadora del Canal La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Capítulo 5 Seguimiento del convenio y resolución de conflictos Vigésima cuarta Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el derecho privado, por lo que los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil. Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento descrita en la estipulación vigésima sexta, o que se hayan resuelto de forma contraria a derecho por dicha comisión, se someterán a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan con sede en Madrid. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital. Vigésima quinta Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red adscrita Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro, serán estudiadas y tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede. Vigésima sexta Seguimiento del convenio El Ayuntamiento y el Canal acuerdan crear una comisión de seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos: a) Composición: La Comisión estará formada por seis miembros, tres del Ayuntamiento y tres del Canal, que serán nombrados por los órganos de gobierno respectivos. Dicha Comisión podrá incorporar los nuevos miembros que considere oportunos. b) Reuniones: La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. También se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando haya algún asunto concreto que, por su urgencia, no deba posponerse hasta la siguiente reunión trimestral. Vigésimo séptima Vigencia y denuncia del convenio El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 26 de marzo de 2009 y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ambas partes acuerdan que los efectos de vigencia del convenio serán desde el 2 de enero de 2009. El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua potable; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración indefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, veinticinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación décimo novena. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado). (01/1.715/09) |

