Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.120.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0005
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO PENAL JUZGADO NÚMERO 4 DE ALCALÁ DE HENARES Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo penal número 4 de Alcalá de Henares. Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 406 de 2008, de maltrato familiar, se ha acordado por medio del presente edicto notificar a doña Amen Aibangbee, en su condición de perjudicada, la parte dispositiva de la sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Condeno a don Osayende Ighaghe, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses, prohibición de aproximarse a doña Amen Aibangbee en una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, por dieciocho meses, y al pago de las costas del presente procedimiento. Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Notifíquese, igualmente, a todos los perjudicados u ofendidos que no se hayan mostrado parte en la causa, conforme dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratándose de un asunto instruido por un Juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer, remítase de inmediato copia de la sentencia dictada a dicho Juzgado. Comuníquese a la oficina del Censo Electoral correspondiente a los efectos oportunos. Llévese certificación a los autos principales. Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo la misma de notificación en forma de la sentencia a la perjudicada doña Amen Aibangbee, expido el presente en Alcalá de Henares, a 21 de abril de 2009.—Firmado (03/14.581/09) |

