Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 993 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Alberto Peruchena González, contra don Roberto González Fernández y “Rehabilitación Orgánica y Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente Sentencia número 205 de 2008 En Madrid, a 12 de junio de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Alberto Peruchena González, asistido del letrado don Francisco José García Cediel, con número de colegiado 41.554, y de otra, como demandados, “Rehabilitación Orgánica y Madrid, Sociedad Limitada”, y don Roberto González Fernández, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Luis Sánchez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Alberto Peruchena González frente a la empresa y “Rehabilitación Orgánica y Madrid, Sociedad Limitada”, y frente a don Roberto González Fernández, declaro que no habiendo quedado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 993/07, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Roberto González Fernández y “Rehabilitación Orgánica y Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.663/09) |

