Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0044
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de los de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 26 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Olivero Franco y don Diego Medrano Moya, contra las empresas “Encofrados Blamer, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Encofrados Feres, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia.—En Madrid, a 13 de enero de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Tomás Olivero Franco y don Diego Medrano Moya, contra “Encofrados Blamer, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Encofrados Feres, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe. Auto En Madrid, a 13 de enero de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro de registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de mayo de 2009, a las nueve y cincuenta, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, y a los interesados, de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se tienen por hechas las manifestaciones del primer otrosí. Se admiten los medios de prueba propuestos en el segundo otrosí. Respecto a la documental, se requiere a las empresas demandadas “Encofrados Blamer, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Encofrados Feres, Sociedad Limitada”, a fin de que aporten en el acto del juicio los documentos solicitados por la parte actora en su escrito de demanda. Respecto al interrogatorio de las demandadas, expídanse las correspondientes cédulas de citación. Respecto a la testifical, se acordará en el momento procesal oportuno. No ha lugar, de momento, a citar al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de que en el momento procesal oportuno sea llamado. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Encofrados Feres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.285/09) |

