Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0280

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el sector SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, de Madrid.

2008PG120

Con fecha de 11 de febrero de 2008, la empresa “Gas Directo, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, y SUS PP-C, “La Fortuna”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2008).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en las actuaciones urbanísticas SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, y SUS PP-C, “La Fortuna”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, de Madrid.

Con fechas de 17 de noviembre de 2008 y de 23 de febrero de 2009, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta sendos escritos de alegaciones, que se remiten al solicitante en fecha de 21 de noviembre de 2008 y 4 de marzo de 2009, y que se proceden a contestar a continuación:

Primera.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, devenida como tal de las concesiones administrativas otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sin embargo, dicha autorización no le convierte en el distribuidor de las nuevas actuaciones urbanísticas que se desarrollen en dicho término municipal en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución de instalaciones que, en el caso de que existan solicitudes concurrentes, se resuelve en el ámbito de la Comunidad de Madrid en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. De este modo, en una misma zona podrán existir varios distribuidores que cuenten con autorización administrativa previa, resolviéndose la concurrencia a favor de uno u otro en razón de la puntuación de los proyectos de ejecución que se presenten en aplicación de la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Segunda.—La firma de convenios de colaboración para la realización de las redes de distribución de gas natural de cualquiera de estas actuaciones urbanísticas forma parte de un contrato privado que no condiciona la necesaria obtención de autorización de ejecución de dichas instalaciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Las instalaciones que, acogiéndose a la Orden 3929/1996, de 17 de junio, son objeto de autorización de ejecución conjunta anual deben ser ejecutadas y puestas en servicio, de acuerdo con el contenido de dicha Orden, durante el año natural en que se otorga la autorización, debiéndose regularizar en el primer trimestre del año siguiente las instalaciones realmente ejecutadas pues, de las autorizadas, puede que algunas no hayan podido ser finalizadas. Concluido dicho período, expira la autorización para ejecutar tales instalaciones de distribución. Así, antes de que se registrara la solicitud de autorización administrativa para la gasificación del sector SUS PP-C, “La Fortuna”, por parte de “Gas Directo, Sociedad Anónima”, no había impedimento para autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en dicho sector puesto que no había solicitudes en concurrencia y esta empresa cuenta con autorización administrativa previa para hacerlo. Así, mediante la Resolución de 1 de febrero de 2008, de esta Dirección General se autorizó la ejecución de instalaciones de distribución a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en dicha zona. Al haberse ejecutado dichas instalaciones durante el año 2008, en que la autorización está vigente, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, pasa a ser el dis­tribuidor en dicho sector. Por el contrario, en el sector SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no cuenta con autorización de ejecución de instalaciones. Tales instalaciones quedaban recogidas en su solicitud pero no fueron autorizadas por haberse formulado anteriormente, por parte de “Meridional del Gas, Sociedad Anónima” (ahora “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal), solicitud de autorización administrativa previa en concurrencia.

Tercera.—El otorgamiento a favor de “Gas Directo, Sociedad Anónima”, de autorización administrativa previa en varias actuaciones urbanísticas del término municipal de Rivas-Vaciamadrid no infringe en el principio de exclusividad de zona expresado en la disposición adicional 23.a de la Ley del Sector de Hidrocarburos ya que, según la redacción de dicha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construcción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en la actuación urbanística SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid a aquella distribuidora que resulte ganadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no es la distribuidora en dicha actuación urbanística, para la que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta con autorización administrativa previa, ya que no cuenta con autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en ellas.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la posibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nuevas autorizaciones de construcción y explotación de redes, sin hacer de ello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha de 3 de julio de 2008, se debe decir que no es aplicable a la solicitud de “Gas Directo, Sociedad Anónima”, pues dicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fecha de 1 de enero de 2005, es decir, antes de que se derogara la disposición transitoria 15 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Sobre el extracto del Dictamen de la Abogacía del Estado de 20 de diciembre de 2007, se debe decir que su contenido no es vinculante y que se vierte sobre una consulta que no tiene en cuenta el desarrollo legislativo en materia de autorización de instalaciones de gas natural llevado vigente en la Comunidad de Madrid.

Por último, sobre el informe de la Letrada de la Comunidad de Madrid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su legislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Administración.

Cuarta.—La disposición adicional 23.a de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Gas Directo, Sociedad Anónima”, solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que en la actuación urbanística SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, objeto en parte de la solicitud, no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones. La posibilidad de presentar proyectos en concurrencia también ha sido ratificada por las sentencias que, al respecto, al dictado los tribunales de justicia. Así, según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de 18 de febrero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.a, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006: “Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional 23.a de la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos [...]. El considerar que el Real Decreto Legislativo 5/2005 está reconociendo derechos preferentes a los antiguos concesionarios supone obviar la derogación de la disposición transitoria 15 y pretende instalar como permanente una situación transitoria que resulta contraria a los fines perseguidos por la legislación sectorial en la actividad regulada de la distribución; fines que básicamente están configurados en dos principios:

a) El ejercicio de las actividades reguladas en régimen de libre competencia.

b) El establecimiento del procedimiento de concurso/concurrencia de proyectos sobre una misma zona de distribución, con el fin de evitar la construcción de infraestructuras innecesarias que supongan un coste para el sistema”.

Quinta, sexta y séptima.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en su condición de distribuidora de gas natural con autorización administrativa previa para dicha función en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, puede solicitar autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas para las actuaciones urbanísticas de dicho término municipal. La autorización administrativa previa no le otorga derecho de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en estas actuaciones en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución con lo que no ha adquirido derechos que puedan verse afectados por esta resolución. Tal solicitud se tendrá en cuenta, en su caso, para resolver el procedimiento de concurrencia de solicitudes.

Con fecha de 18 de noviembre de 2008, “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 24 de noviembre de 2008, y que se procede a contestar a continuación:

Primera.—El otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, a favor de “Gas Directo, Sociedad Anónima”, ha de ser, según se indica en la condición decimocuarta de la resolución de otorgamiento, sometido a información pública. La forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes queda informada en la condición tercera de la misma resolución.

Segunda.—La mejor viabilidad del proyecto presentado por “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, se valorará, en su caso, según la puntuación que obtengan los proyectos que acompañen las solicitudes de autorización de ejecución, en su caso, en base a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Tercera.—La fecha en que se solicitan las autorizaciones administrativas previas no determina necesariamente, de acuerdo con la legislación sectorial, la resolución de posibles concurrencias a favor de uno u otro solicitante.

Cuarta.—El otorgamiento de la autorización administrativa previa para la distribución de instalaciones de gas natural está condicionado a que su beneficiario construya las instalaciones de acuerdo con los reglamentos técnicos que le son de aplicación, por lo que es una condición imprescindible disponer de los medios necesarios que exigen dichos reglamentos pues, de lo contrario, se procedería a revocar la autorización administrativa otorgada.

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuentan con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en todas o parte de las actuaciones urbanísticas objeto de esta Resolución.

Con fecha de 4 de marzo de 2009 se requiere desde esta Dirección General a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, que desglose el presupuesto de las instalaciones contenidas en su solicitud, detallando el correspondiente a cada uno de los sectores, siendo el montante correspondiente al SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, de 1.394.868,85 euros.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Denegar a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, su solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística SUS PP-C, “La Fortuna”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Segundo

Otorgar a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las siguientes

condiciones

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en la actuación urbanística SUS PP-B, “Cristo de Rivas”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 27.897,38 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en los artículos 73.4 de la Ley 34/1998 y 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 27 de marzo 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/4.511/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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