Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz. Doy fe y certifico: Que en los autos sobre juicio de desahucio seguidos en este Juzgado bajo el número 279 de 2008, se ha dictado la sentencia que en su parte bastante es como sigue: En Torrejón de Ardoz, a 12 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz, los autos del juicio registrados con el número 270 de 2008, seguidos a instancias de don Carlos Peña González, representado por la procuradora doña Victoria Pato Calleja y asistido por el letrado don Óscar Casado Simón, frente a doña Erika Enrique Monteiro, declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de lo siguiente: Fallo Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de don Carlos Peña González, frente a doña Erika Enrique Monteiro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la calle Oriente, número 59, de Daganzo de Arriba, condenando a la demandada a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición del actor, con apercibimiento de que si así no lo hiciera será lanzada por la fuerza y a su costa. Y que debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 20.460 euros en concepto de rentas adeudadas desde diciembre de 2007 hasta la fecha, así como al pago de las rentas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo de la finca, así como al pago de los intereses legales de las cantidades adeudadas. En lo que atañe al “dies a quo”, para iniciar el devengo de los intereses ha de estarse al momento de la interposición de la demanda en relación con los 10.000 euros que se concretan en el escrito de demanda y en relación con las que van venciendo durante la sustanciación de la presente causa hasta el efectivo desalojo de la finca, se estará al séptimo día del mes en que debió procederse al pago de las mismas. Se imponen las costas a la parte demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Y para que sirva de notificación en forma a doña Erika Enrique Monteiro, actualmente en paradero desconocido, expido en presente en Torrejón de Ardoz, a 15 de septiembre de 2008. Doy fe.—El secretario (firmado). (02/4.671/096) |

