Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0004
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Raquel Resa Carretero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 30 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de Driss Yahyaoui, contra la empresa “Camping Aguilar Gómez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 16 de marzo de 2009. La extiendo para hacer constar que con esta fecha se recibe notificación de sentencia a la empresa y se da cuenta del escrito presentado en su día por la actora.—Doy fe: la secretaria judicial. Providencia La magistrada-juez, doña María Patricia Valle Lorenzo.—En Madrid, a 16 de marzo de 2009. Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la sentencia de fecha 15 de enero de 2009, a la empresa “Camping Aguilar Gómez, Sociedad Limitada”, en favor del demandante Driss Yahyaoui y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, el día 30 de abril de 2009, a las nueve veinticinco horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe: la secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Camping Aguilar Gómez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.183/09) |

