Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090425-0065
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 85 DE MADRID EDICTO Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 417 de 2008, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 140 de 2009 En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 417 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Egleinys María Server González, representada por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendida por la letrada doña Teresa Mateo Rodríguez, contra don Roberto Padilla Gil, declarado en situación procesal de rebeldía; y… Fallo Que estimando la demanda presentada por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de doña Egleinys María Server González, frente a don Roberto Padilla Gil, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Egleinys María Server González y don Roberto Padilla Gil celebrado el día 8 de marzo de 2004 en Camagüey (Cuba), con los efectos legales inherentes a tal situación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Roberto Padilla Gil, expido el presente en Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.867/09) |

