Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0316
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS URBANISMO El Pleno municipal, en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo: «El Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2005, adoptó el acuerdo de “encargar a la sociedad municipal EMVIALSA que gestione la totalidad del Sector ‘Fuente Lucha’ y la rehabilitación de edificios con más de veinte años de antigüedad en los barrios Centro y Ensanche. La gestión encargada, además de la gestión de las obras de urbanización ya encomendadas mediante el acuerdo del Pleno de 27 de abril de 2004, modificado por el posterior acuerdo plenario de 25 de mayo de 2004, comprende todas las actuaciones necesarias para la urbanización y edificación del Sector”. En el marco de este encargo, que supone la atribución a EMVIALSA de la responsabilidad de la totalidad de la gestión urbanística de un sector de suelo urbanizable, se pretende encomendar a la sociedad municipal la gestión de la edificación de las nuevas instalaciones de la Universidad Popular de Alcobendas en las parcelas UP-51 y UP-35 del Sector “Fuente Lucha”, destinadas a uso dotacional, con el fin de atender a la necesidad de dotar a este equipamiento de unas instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades que ha sido puesta de manifiesto en la memoria elaborada por el Patronato Socio-Cultural. Vista la memoria citada y el informe de los Servicios Jurídicos de esta Corporación y en el marco de lo acordado por este órgano plenario en su sesión de 29 de marzo de 2005, el Pleno Municipal acuerda: 1. Encomendar a la sociedad municipal EMVIALSA la gestión de la edificación de las nuevas instalaciones de la Universidad Popular de Alcobendas en las parcelas UP-51 y UP-35 del Sector “Fuente Lucha”, destinadas a uso dotacional. En particular, la encomienda comprende la realización de todas aquellas actividades materiales necesarias para llevar a cabo dicha edificación, así como la intervención en todo el proceso desde los análisis previos y redacción del proyecto hasta la tramitación de toda la documentación y la obra de edificación propiamente dicha (concursos, adjudicación, contratación, nombramiento de dirección facultativa, seguimiento de la obra, recepción de la misma). 2. Someter el desarrollo de la encomienda de gestión que se efectúa a las siguientes condiciones: a) El edificio de la Universidad Popular que se construya tendrá una superficie aproximada de 3.000 metros cuadrados sobre rasante y 1.500 metros cuadrados bajo rasante y un presupuesto máximo de ejecución de 5.000.000 de euros, IVA excluido. Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este gasto con cargo a la partida 310 463 02 622 00 del Presupuesto municipal, si bien al ser un gasto plurianual, para el presente ejercicio está prevista una consignación de 996.728,33 euros, comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar las cantidades necesarias en las sucesivas anualidades. Hasta tanto se proceda a financiar este gasto, la sociedad municipal anticipará las cantidades necesarias para realizar la contratación del proyecto, que serán reintegradas por el Ayuntamiento cuando la financiación se encuentre disponible. b) El edificio se construirá sobre la parcela UP-35 y sobre una superficie máxima de 1.500 metros cuadrados de la parcela UP-51, situada al norte de la misma y colindante con la citada UP-35. La ubicación del edificio se realizará respetando, en todo caso, los retranqueos aplicables en la zona. c) El plazo máximo de vigencia de la encomienda de gestión será de veinticuatro meses, dentro de los cuales deberá estar terminada y entregada la edificación, debiendo presentarse el proyecto de ejecución del edificio en los primeros nueve meses de este plazo para su aprobación por el Ayuntamiento. d) En concepto de gastos de gestión, EMVIALSA percibirá el 6 por 100 del presupuesto de ejecución de la obra, incluidos los honorarios de facultativos y gastos de promoción de la misma, lo que supone la cantidad total de 300.000 euros, de los cuales se abonará el presente ejercicio hasta un importe máximo de 44.920 euros, que es la cantidad consignada con este fin en la partida 3104320122706 del presupuesto del Ayuntamiento. Dicha cantidad se abonará contra las correspondientes certificaciones. e) La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y, específicamente, será responsabilidad del Ayuntamiento aprobar el proyecto de obra y librar los fondos necesarios para que EMVIALSA efectúe los pagos a los contratistas por los trabajos ejecutados. f) Para permitir el conocimiento preciso de la gestión que se encomienda y facilitar así el control previo de las actividades que se desarrollen, EMVIALSA deberá presentar un informe semestral ante la Junta de Gobierno Local detallando las actividades realizadas y los resultados obtenidos con su gestión durante ese plazo. 3. Publicar el presente acuerdo plenario en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a la sociedad municipal EMVIALSA.» Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra ese acuerdo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución; o bien para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicado. Alcobendas, a 18 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui. (02/4.059/09) |

