Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0396

Páginas: 0


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Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

Resolución de 20 de marzo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se publica la Resolución acordando comunicar a un posible interesado la presentación de determinada solicitud de inscripción de derechos.

Tras haber resultado infructuosas las notificaciones en el domicilio que consta en el expediente, en relación con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, la Registradora Territorial de la Propiedad Intelectual

RESUELVE

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio con el siguiente contenido:

«Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra titulada “Los Calvo-Sotelo e hijo”, presentada como “Fotografía”, en el Registro General de la Propiedad Intelectual el 27 de febrero de 2006, a la que correspondió el número M-001660/2006, se observa lo siguiente:

Aun cuando en la solicitud figuran como autora y titular de derechos de explotación, doña María Concepción Vera Rodríguez, en el ejemplar aportado como identificación de la obra se hace referencia a la revista “Dunia”.

Dado que la inscripción en el Registro crea una presunción “iuris tantum” de autoría y titularidad de derechos a favor de quien inscribe, relevándole de la carga de la prueba, el Registro, antes de resolver sobre la solicitud de inscripción, debe adoptar las cautelas necesarias para no perjudicar derechos de terceros.

El artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 145.2 del TRLPI y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), procede comunicar a la revista “Dunia”, la presentación de la referida solicitud de inscripción, concediéndole un plazo de diez días para que, en caso de ser titular de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la resolución que se dicte, pueda comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estime convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

En el supuesto de que la revista “Dunia”, sin ser autor, fuera titular de algún derecho sobre la obra de referencia será necesario justificar dicha titularidad en los términos establecidos en los títulos V y VI del libro primero (artículos 42 y siguientes) del TRLPI, y artículos 10 y 23 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI).

Un caso especial, contemplado por los artículos 51 y 97 del TRLPI, es la transmisión de los derechos de explotación cuando el autor ha realizado la obra en virtud de una relación laboral. En tal caso, la transmisión se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo este realizarse por escrito, y a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva al empresario en el momento de la entrega de la obra.

Finalmente, es preciso indicar que para la aplicación de la presunción establecida en los referidos artículos 51 y 97 del TRLPI, habrá de acreditarse documentalmente la existencia de la relación laboral invocada, mediante los correspondientes contratos de trabajo y justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como declaración del trabajador, con firma legitimada por notario o funcionario de este Registro, en la que se especifique el período de realización de la obra.

Por todo lo expuesto y de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del RRGPI,

RESUELVO

Suspender la práctica de la inscripción de derechos sobre la obra titulada “Los Calvo-Sotelo e hijo”, presentada en el Registro Ge-
neral de la Propiedad Intelectual el 27 de febrero de 2006, a la que correspondió el número M-001660/2006 y comunicar a la revista “Dunia” la presentación de la solicitud de referencia, por si fuera titular de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estime convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones y documentos que, en su caso, se incorporen al expediente, se procederá a la calificación de los mismos, acordándose lo que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 del TRLPI.

Según lo dispuesto por el artículo 145.2 del TRLPI y 25.3 del RRGPI, contra la presente Resolución podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes».

Madrid, a 20 de marzo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.

(03/10.914/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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