Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0389

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Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

Resolución de 20 de marzo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar la subsanación de error de hecho de la solicitud número M-001660/2006.

Tras haber resultado infructuosas las notificaciones en el domicilio que consta en el expediente, en relación con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, la Registradora Territorial de la Propiedad Intelectual

RESUELVE

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio con el siguiente contenido:

«Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra titulada “Los Calvo-Sotelo e hijo”, presentada en el Registro General de la Propiedad Intelectual, el 27 de febrero de 2006, a la que correspondió el número M-001660/2006, se observa lo siguiente:

1.  Con fecha 22 de agosto de 2008 se dicta Resolución por la que se suspende la práctica de la inscripción de la obra de referencia al objeto que la solicitante aportase, en su caso, contrato de cesión o documento por el que se hubiesen cedido derechos así como los datos necesarios para comunicar a la revista “Dunia”. La citada Resolución, tras dos intentos los días 4 y 5 de septiembre de 2008, no pudo ser notificada personalmente a la solicitante por lo que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 24 de octubre de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid desde 7 al 23 de octubre de 2008.

2.  Transcurrido el plazo sin que se la solicitante hubiera incorporado al expediente la documentación que permitiera practicar la inscripción con las garantías jurídicas suficientes, con fecha 13 de noviembre de 2008 se dicta Resolución denegando a doña María Concepción Vera Rodríguez su solicitud de inscripción.

Sin embargo, con fecha 15 de septiembre tuvo entrada en este Registro escrito de la solicitante por el que aportaba la documentación requerida en la Resolución de 22 de agosto de 2008, documento que no fue tenido en cuenta.

En su virtud, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a rectificar, en cualquier momento, de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos y considerando que en el supuesto que nos ocupa se ha producido el error de hecho al que acabamos de referirnos, consistente en no valorar la documentación aportada en tiempo y forma.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Rectificar de oficio el error de hecho observado, anulando la Resolución denegatoria de fecha 13 de noviembre de 2008 y retrotrayendo el expediente al momento anterior a dictarse la misma, ordenando continuar la tramitación del mismo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Madrid, a 20 de marzo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.

(03/10.913/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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