Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0087

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAREJO DE SALVANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 55, correspondiente al día 6 de marzo de 2009), de aprobación del Reglamento Interno para el Uso y Disfrute de la Piscina Municipal de Villarejo de Salvanés, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto del Reglamento, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL 
DE VILLAREJO DE SALVANÉS

Artículo 1.  La piscina municipal de Villarejo de Salvanés y sus instalaciones anexas están al servicio de todos los ciudadanos para el disfrute de su tiempo libre, pudiendo practicarse de modo individual o en grupos las diferentes modalidades deportivas para las que se hallan aptas, con fines recreativos, de aprendizaje, de salud o de competición.

Art. 2.  La capacidad máxima del vaso será de 144 usuarios (según Reglamento Higiénico-Sanitario, decreto 80/1998, mínimo 2 metros cuadrados por usuario).

Art. 3.  Será obligatoria la ducha antes de la inmersión en el agua de la piscina.

Art. 4.  Será obligatorio el uso de “chancletas” o calzado de baño personal en la zona de baño y en los vestuarios.

Art. 5.  Es de uso obligatorio la utilización de bañador para todos los usuarios.

Art. 6.  Queda prohibida la entrada en la zona reservada a bañistas a personas que padezcan alguna enfermedad transmisible, especialmente afecciones cutáneas sospechosas, pudiendo ser conocidas, para estos efectos, por el personal sanitario que se solicite desde la piscina.

Art. 7.  Quedará prohibida la entrada a todas aquellas personas que no presenten las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas para la inmersión en el agua.

Art. 8.  Está totalmente prohibido fumar en cualquiera de las dependencias de la instalación, excepto cafetería/restaurante en las zonas habilitadas a tal efecto.

Art. 9.  Para permitir el acceso de niños menores de 14 años a nado libre, deberán ir acompañados por una o más personas mayores de edad. Si demuestran saber nadar, suficientemente, podrán acceder con una autorización paterna por escrito.

Artículo 10.—Los usuarios de la piscina quedarán obligados a atender las indicaciones de las personas encargadas del control de la instalación (socorrista/monitor/otros), en todo momento. Un comportamiento antisocial supondrá la expulsión del recinto al infractor.

Artículo 11.—Los usuarios y el personal de la piscina deberán cumplir obligatoriamente las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, utilización y funcionamiento de la piscina municipal y decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a continuación se detallan:

— Acompañar a los menores que no sepan nadar.

— Uso de las duchas antes de la inmersión en el vaso de la piscina.

— No entrar con ropa o calzado de calle en la zona de playa.

— Usar zapatillas de baño personales en los locales destinados a vestuarios y aseos.

— Los espectadores y acompañantes solamente podrán acceder a los espacios que tengan específicamente señalados.

— Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, excepto los perros lazarillo de invidentes.

— No comer ni beber en la zona reservada a bañistas.

— No abandonar desperdicios ni basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizar las papeleras y otros recipientes destinados al uso.

— Las personas con enfermedades contagiosas no podrán acceder a las zonas reservadas a los bañistas.

Asimismo, es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas:

— Aquellos menores de 14 años que, sabiendo nadar, quieran acceder al vaso deberán presentar una autorización paterna, materna o tutor legal.

— Está prohibida cualquier actividad susceptible de poner en peligro la propia integridad física o la del resto de los usuarios (correr, saltar...).

— Se prohíbe correr por las playas, así como entorpecer, voluntariamente, el baño del resto de los usuarios.

— Está prohibido colgarse de las corcheras.

— Prohibido fumar en toda la instalación.

— Es recomendable nadar siempre por la zona derecha de la calle para evitar choques accidentales.

Los espectadores, visitantes y/o acompañantes frecuentarán únicamente las áreas reservadas a los mismos.

Art. 12.—No está permitido correr por la zona de playa, ni lanzarse al agua de cabeza en carrera o, en su caso, desde las banquetas de salida.

Art. 13.—Todos los usuarios de la instalación, excepto los grupos organizados, tendrán derecho a las bolsas guardarropa o taquillas, en su caso, durante el horario de piscina del día de uso de las instalaciones, debiendo retirar las prendas dejadas antes de la finalización de la jornada, no haciéndose responsable el servicio de las prendas y objetos no recogidos en el día.

Art. 14.  Los grupos de natación escolar vendrán siempre acompañados de un responsable de la AMPA, colegio o escuela de verano.

Art.15 .  El pago de cualquier cursillo tendrá validez para el mes o trimestre en curso (dependiendo de la opción escogida). Es decir, terminará el servicio contratado el último día del mes o trimestre para el que se realizó el pago.

Art. 16.  Los objetos olvidados en algún lugar de la instalación permanecerán en recepción en zona de “objetos perdidos” por plazo máximo de quince días. Transcurrido el mismo sin que sea reclamado por su propietario, la dirección enviará dichos objetos al lugar que legalmente proceda.

Art. 17.  Todo desperfecto ocasionado a las instalaciones obligará al causante del mismo a sufragar económicamente su reposición o reparación.

Art. 18.  La utilización de las “calles” de baño libre estará siempre condicionada por el nivel de nado de los usuarios, disponiendo siempre de “calles” de nado rápido y nado lento. El socorrista será la persona encargada de indicar y distribuir, en último caso, a los usuarios para una u otra calle. El número máximo de usuarios por calle será de 12.

Art. 19.  Toda lesión física o accidente que se produzca en la instalación será comunicada antes de abandonar la misma. Siempre que el motivo de la lesión sea la negligencia del personal o defectos de la instalación, los gastos correrán a cargo del seguro de la empresa concesionaria.

Art. 20.  El incumplimiento de los artículos anteriores supondrá la prohibición de la entrada en la instalación durante el plazo que determine el Ayuntamiento. La dirección de la piscina elevará la propuesta con los antecedentes del Ayuntamiento, quien resolverá, previa audiencia del presunto infractor, en el plazo de diez días.

Art. 21.  La dirección de la empresa concesionaria tendrá a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, de las cuales se presentarán copias mensuales en el Ayuntamiento. Asimismo, existirá un buzón de sugerencias para dirigir por escrito cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación.

Art. 22.  Queda a disposición de los usuarios que lo requieran el Libro Registro Oficial con los controles recogidos de salubridad y calidad del agua.

Art. 23.  El uso de las instalaciones está sujeto al pago previo de la tasa establecida en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento. Será imprescindible para entrar en la instalación presentar el carné de abonado o cursillista, el bono de baño libre o abonar la entrada puntual.

Art. 24.  El pago de abonos y cursos se realizará en la recepción de la piscina en el momento de alta del usuario en la instalación. Las entradas y bonos de baño libre se pagarán siempre en la recepción de la piscina en el momento de contratar el servicio.

En Villarejo de Salvanés, a 7 de abril de 2009.—El alcalde, Fernando Gutiérrez del Burgo.

(03/11.756/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0087