Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0074
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NUEVO BAZTÁN URBANISMO Por el Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la manzana Centro Comercial I de la urbanización “Eurovillas”, de este término municipal, promovido por “Eurovillas Construcciones y Grupo Empresarial Baztán, Sociedad Limitada”, con una edificabilidad total propuesta de 6.536,4 metros cuadrados, según proyecto presentado con número de registro de entrada 531/08, visado por COAM el 15 de diciembre de 2007 y documentación complementaria aportada con número 3034/08 del registro de entrada, firmado por los arquitectos redactores, don Gonzalo Fernández y don Antonio Varela, en fecha 16 de mayo de 2008, con exclusión del contenido reflejado en el “Anexo IV, Cuadro de Coeficientes” (páginas 35 y 36 del documento diligenciado), y con las modificaciones derivadas del período de información pública reflejadas en el informe técnico de fecha 7 de enero de 2009, que no suponen modificaciones sustanciales. Los proyectos técnicos a presentar, en su caso, para la ejecución de los nuevos volúmenes en la manzana del Centro Comercial I para su aprobación por el Ayuntamiento deberán ajustarse a las siguientes prescripciones técnicas contenidas en el informe técnico de fecha 7 de enero de 2009: — La separación entre bloques será, como mínimo, de 4 metros. Se debe garantizar la continuidad espacial del patio interior de la manzana (artículo V.9.5 de las Normas Subsidiarias municipales). — Las fachadas de los edificios que den al espacio interior tendrán tratamiento de fachadas principales. — La dimensión mínima de los pasajes será de 5 metros (artículo IV.7.12, Modificación Plan Especial “Eurovillas”, en concordancia con artículo IV.19 de las Normas Subsidiarias municipales). — Playa para carga y descarga. Se dimensionará ajustándose al mínimo necesario para el correcto funcionamiento que deberá justificarse en la documentación que se aporte para la solicitud de la licencia de actividad. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar su impacto sobre el acceso público en la calle Comunidad Europea, procurando en la medida de lo posible que la carga y descarga se efectúe en la zona de aparcamiento subterráneo. Asimismo, se deberá respetar la continuidad del itinerario peatonal en dicho vial. — Se deberá garantizar en la avenida de Kiel y demás viales públicos afectados por la actuación de un paso mínimo de 1,20 metros libre de obstáculos, conforme al artículo 5 de la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas; artículo 3 de la Ley 2/1999, de Medidas de Calidad de la Edificación, sobre Ubicación del Edificio; artículo 6.6 del decreto 13/2007, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (capítulo II). — Se reconsiderarán las plazas de aparcamiento del ED numeradas números 69 y 70, dado que se encuentran demasiado próximas a las embocaduras de la rampa de acceso al aparcamiento subterráneo. Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 23 de marzo de 2009 un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado, descrito, al Registro Administrativo, Área de Comisión de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Se hace constar que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 116.1 y 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. La interposición del recurso de reposición se efectuará al órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, el cual se entenderá desestimado si en el plazo de un mes no recibe notificación alguna. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Todo ello sin perjuicio de que puedan ser ejercitados todos aquellos recursos que estime oportunos. En Nuevo Baztán, a 23 de marzo de 2009.—El concejal-delegado del Área, Manuel Peinado Valderas. (02/3.635/09) |

