Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE FUENLABRADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 42 de 2008 se ha dictado la sentencia de 23 de junio de 2008, que dice:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 23 de junio de 2008.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mí, María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario número 42 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Elvira Ruiz Resa y asistida por la letrada doña María Luisa Juan Nieto, contra “Gil Ro, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora referida se presentó en este Juzgado demanda en representación de la actora, contra la demandada citada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y aquí se dan por reproducidos, para terminar suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.307,28 euros, más los intereses de demora previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a contar desde el día 25 de julio de 2007 hasta el día en que se haga el pago efectivo del principal, y costas del procedimiento.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, por auto de 7 de febrero de 2008 se confirió traslado a la demandada para comparecer y contestar a la demanda en legal forma y con los apercibimientos legales.

Tercero.—Por la demandada no se contestó a la demanda, y por providencia de 6 de junio de 2008 fueron declaradas en situación procesal de rebeldía y se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa para el día 23 de junio de 2008.

Al acto de audiencia previa asistieron las partes comparecidas. Concedida la palabra a la parte actora, se afirma y ratifica en su demanda y solicita el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, la actora propone prueba documental. Admitida la prueba propuesta quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—En autos se ejercita por la actora una acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual respecto de un pedido de ruedas fundidas que solicitó la demandada con fecha 9 de febrero de 2007, fundando su pretensión en los artículos 1.445 del Código Civil y 325 y concordantes del Código de Comercio.

Segundo.—El artículo 1.089 del Código Civil dispone que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, señalando el artículo 1.091 del mismo texto legal que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. El artículo 1.254 del mismo texto legal determina que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. En el artículo siguiente se establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En cuanto a su perfección, el artículo 1.258 determina que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que, según la naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

En el presente supuesto queda probado (prueba documental) que la demandada efectuó a la actora un pedido de ruedas fundidas, que le fue entregado con fecha 18 de abril de 2007, emitiéndose la correspondiente factura, que no ha sido abonada por la demandada, pese a haber recibido las piezas solicitadas y no haber efectuado protesta o reserva alguna al respecto. Las partes, por tanto, quedan obligadas a cumplir aquello a que por su parte se han obligado, siendo que la actora cumplió su obligación de entrega mientras que la demandada incumplió su obligación de pago.

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que incumbe la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión que ejercita al demandante, mientras que al demandado le incumbe la carga de probar la existencia de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Quedando acreditada la existencia de la obligación incumbe a la demandada acreditar bien su cumplimiento en alguna de las formas previstas en el artículo 1.156 del Código Civil o la concurrencia de justa causa a ello obstativa (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de septiembre de 1997), ya que, al tratarse de causa extintiva de la obligación que se pretende como alegación defensiva del cumplimiento por pago, corresponde acreditarla a quien lo manifiesta (sentencias de 5 de noviembre de 1994, de 13 de octubre de 1998 y de 20 de enero de 2000). Como en el presente caso la demandada ni siquiera ha comparecido en legal forma, no cabe duda al respecto. Por ello, procede estimar la demanda en su integridad.

Tercero.—En cuanto a los intereses, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, comenzando a correr el plazo de devengo desde el 25 de julio de 2007 hasta el completo pago del principal.

Cuarto.—En materia de costas, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En este supuesto, al resultar estimada la demanda, el demandado abonará las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”, contra “Gil Ro, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.307,28 euros, más los intereses de demora previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a contar desde el 25 de julio de 2007 hasta el efectivo pago del principal, e imponiendo las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Gil Ro, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 26 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.205/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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