Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0149

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.510 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.510 de 2008, a instancias de don Fernando Matoses Bonet, representado por la procuradora doña Lourdes Amasio Díaz y la letrada doña Mercedes Espinos Sanz, contra don Sergio Sánchez Calvo, sobre juicio verbal, ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Fernando Matoses Bonet, contra don Sergio Sánchez Calvo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 1 de diciembre de 2007 respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Augusto Figueroa, número 9, cuarta, puerta 6, que deberá desalojar el demandado en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 12 de marzo de 2009, a las once cuarenta y cinco. Condenándole a que abone al actor la cantidad de 2.500 euros, así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Sergio Sánchez Calvo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.111/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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