Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 298 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de presentación.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que por la procuradora doña Grabiela Demichelis Allocco, en nombre y representación de doña Ana Gómez Jiménez, se ha presentado demanda ejecutiva de título judicial frente a don Daniel Sánchez Santos y doña Josefina Aguado Domínguez, que ha sido registrada bajo el número 1.572 de 2008, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Rafael Fluiters Casado.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.

Dada cuenta; visto el contenido de la anterior diligencia, únase a los presentes el escrito-demanda registrada bajo el número 1.572 de 2008, así como el recordatorio de fecha 12 de noviembre de 2008, y examinados los presentes, es procedente dictar esta resolución, en base al siguiente

Antecedente de hecho:

Único.—Por la procuradora doña Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de doña Ana Gómez Jiménez, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a don Daniel Sánchez Santos y doña Josefina Aguado Domínguez, con fundamento en la siguiente resolución judicial: clase y fecha de resolución, providencia de fecha 9 de junio de 2008, y juicio en el que ha sido dictada ejecución de títulos judiciales número 298 de 2008.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.—El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, asimismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Tercero.—Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.

Cuarto.—No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, tal como establece el artículo 553.1.4 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte dispositiva:

1.  Se despacha, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de doña Ana Gómez Jiménez, parte ejecutante, ejecución frente a don Daniel Sánchez Santos y doña Josefina Aguado Domínguez, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 90.000 euros de principal, más otros 10.000 euros calculados para costas e intereses de ejecución.

2.  Se declaran embargados, como propiedad de los ejecutados don Daniel Sánchez Santos y doña Josefina Aguado Domínguez y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: 1/5 parte indivisa de la finca sita en Madrid, calle Toledo, número 109, piso séptimo, letra A, registral número 11.921 del Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, inscrita al tomo 384, libro 301, librándose mandamiento por duplicado al mencionado registro para su anotación, haciendo entrega de los despachos librados al procurador actor para su diligenciado en legal forma.

3.  Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4.  Notifíquese esta resolución a los ejecutados por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dado su ignorado paradero, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Sánchez Santos y doña Josefina Aguado Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/3.694/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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