Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-04-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0156

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

1193 ORDEN 683/2009, de 1 de abril, por la que se amplía el plazo del primer llamamiento de la convocatoria de la Orden 3710/2008, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la realización de talleres de empleo.

El artículo 5 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, establece que la convocatoria anual de subvenciones para la realización de talleres de empleo se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de la citada habilitación normativa se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 26 de enero de 2009, la Orden 3710/2008, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la realización de talleres de empleo.

En el apartado 2.o del artículo 3 de esta Orden de convocatoria se establecía el reparto del presupuesto autorizado en dos llamamiento: Un primer llamamiento para proyectos que tuvieran previsto iniciar su actividad antes del día 15 de abril de 2009, inclusive, y un segundo llamamiento para proyectos que tuvieran previsto iniciar su actividad entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2009, inclusive.

Habiéndose registrado un fuerte incremento del número de desempleados con posibilidades de acceder a estas acciones, la complejidad del proceso de selección evidencia la necesidad de ampliar el plazo para el inicio de las acciones, con objeto de asegurar una mejor selección de los alumnos-trabajadores que vayan a participar en los proyectos que se financien con cargo a la convocatoria de subvenciones del año 2009.

En consecuencia, y dado que el proceso de selección de los demandantes de empleo se realiza por un grupo de trabajo mixto constituido por representantes del Servicio Regional de Empleo y de las entidades beneficiarias de la subvención, se prevé que no será posible culminar el proceso de selección antes del día 15 de abril del año 2009. Es por ello que se dispone ampliar el plazo de inicio de los proyectos presentados a la convocatoria, para el primer llamamiento, hasta el día 15 de mayo de 2009.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3710/2008, de 19 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la realización de talleres de empleo.

La Orden 3710/2008, de 19 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la realización de talleres de empleo, queda modificada como sigue:

Uno

El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2.  Del total del crédito señalado en el apartado anterior, se destinará a cada llamamiento:

a) Un importe máximo de 10.800.000 euros para el año 2009, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 15 de mayo de 2009, inclusive.

b) Un importe máximo de 7.200.000 euros para el año 2009 y 7.413.000 euros para el año 2010, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2009, inclusive.

La resolución por concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará de manera independiente para cada uno de los llamamientos establecidos en este apartado 2.o, hasta el límite del crédito determinado para los mismos.

Las subvenciones otorgadas para los proyectos que incumplan, por parte del beneficiario, la obligación de iniciar su actividad en las fechas establecidas para cada uno de los llamamientos, serán anuladas, previa Resolución dictada a los efectos.

Si la resolución de la convocatoria para cada uno de los dos llamamientos hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que, de conformidad con los criterios de valoración de las solicitudes, tenían una puntuación superior, siempre y cuando, estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro de la fecha prevista de inicio del proyecto y en cualquier caso dentro del año natural de la convocatoria”.

Dos

La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de abril de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/10.749/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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