Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0158

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio de menor cuantía número 444 de 1993 del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo, bajo número de rollo 248 de 2006, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 18 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 444 de 1993, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes: de una, como apelantes-demandados, don Alfonso Soldevilla González Grano de Oro y don Lino Cubillo Reguera, don Raúl Pérez Sanz y “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, y de otra, como apelados-demandados, don Amador Fernández Fernández y “Sociedad Cooperativa de Viviendas Danubio” y como apelada-demandante, Comunidad de propietarios edificio 4, sector 3, Sector Pueblos.

Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales, señor Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Alfonso Soldevilla González Grano de Oro y de don Lino Cubillo Herguera, así como el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales, señor Verdasco Triguero, en nombre y representación de don Raúl Pérez Sanz, y desestimando como desestimamos el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales, señor Juanas Blanco, en nombre y representación de “Huarte, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Colmenar Viejo, con fecha 23 de noviembre de 2005, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de que no procede condenar a los demandados en la litis al pago de la indemnización por las obras ejecutadas por la parte actora en el procedimiento con posterioridad a la presentación de la demanda iniciadora del mismo, con el interés legal correspondiente, manteniendo el resto de los pronunciamientos en la misma realizados, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia.

Las costas procesales devengadas en esta alzada con causa en el recurso de apelación formulado por la representación de “Huarte, Sociedad Anónima”, serán de cuenta de esta entidad.

No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas con causa en el recurso de apelación formulado por la representación de don Raúl Pérez Sanz ni por la de don Alfonso Soldevilla González Grano de Oro y don Lino Cubillo Herguera.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados, que se encuentran incomparecidos, “Sociedad Cooperativa de Viviendas Danubio”, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/9.566/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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