Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0185
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 230 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Hermoso Ruiz, contra la empresa “Piscinas Sierra Norte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente: Razonamiento jurídico: Primero.—La ejecución, una vez iniciada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral) y de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 584, siguientes y 621.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado. Parte dispositiva: Se decreta el embargo: A) Sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliaria titularidad de la apremiada, en la que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria. B) Sobre los créditos que ostenta la demandada en distintas entidades por relaciones comerciales mantenidas con ella, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. C) Vehículos matrículas 1633DLJH, M-2860-WT y M-6680-GX. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid y a la Jefatura de Tráfico para que se anote el embargo y precinto de los vehículos. Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a don Juan Carlos Casal Álvarez, a quien se notificará el nombramiento y en el siguiente día lo aceptará, entregando la valoración de los bienes en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo según establece el artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado. Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piscinas Sierra Norte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.775/09) |

