Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 44
DE MADRID

EDICTO

Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de los de Madrid.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, con el número 1.686 de 2007, a instancias de doña Rosario Perea Montero y doña Beatriz Arrogante Perea, contra “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en esta capital, y que actualmente se encuentra en ignorado paradero, sobre elevación a escritura pública y otros, se ha acordado por resolución del día de la fecha notificar por medio del presente la sentencia recaída a la demandada, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de octubre de 2008.—Doña María José Lorena Ochoa Vizcaíno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.686 de 2007, sobre cumplimiento de contrato y elevación a escritura pública, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Rosario Perea Montero y de doña Beatriz Arrogante Perea, contra la entidad “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía en estos autos.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Rosario Perea Montero y doña Beatriz Arrogante Perea, contra la entidad “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, debo condenar a la demandada para que en relación con la parcela número 63 de la urbanización “Sierra Real”, actualmente en la calle Isla Gomera, número 26, sita en Soto del Real (Madrid), formando parte de la finca registral número 16, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, libro Soto del Real, tomo 7, libro primero, folio 74, eleve a escritura pública el contrato privado otorgado por “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, a favor de don Eustaquio Arrogante Pérez y doña Rosario Perea Montero, para su sociedad de gananciales, con fecha 19 de agosto de 1991, y lleve a efecto la segregación de dicha parcela con el fin de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, en cumplimiento de los pactos de la compraventa, efectuando además los siguientes pronunciamientos:

a)  Que habiéndose puesto a disposición de la demandada la cantidad de 665,40 euros, equivalentes a las 110.714 pesetas correspondientes a la letra de cambio número 55, con vencimiento para fecha 20 de julio de 1995, cuyo número de efecto es el OD 7303687, no presentada al cobro por la demandada a la fecha de vencimiento, debo declarar, tras el depósito judicial de la citada cantidad, expresamente extinguida la deuda por el concepto de resto de la parte aplazada del precio contractual, declarando la cancelación la misma.

b)  Que debo declarar pagado la totalidad del precio pactado en la estipulación segunda del contrato de compraventa y, en especial, la parte aplazada, quedando cancelada la cláusula resolutiva expresa contenida en la estipulación tercera del contrato, junto a la reserva de dominio establecida en la estipulación cuarta, por haber pagado todas las cantidades pendientes, según se acredita con la documental aportada con la demanda, declarando que se ha abonado la totalidad del precio pactado en el contrato de compraventa, no existiendo deuda alguna con la vendedora.

Se suplirá por la juzgadora, en ejecución de sentencia, la voluntad rebelde u obstativa de la demandada para llevar a efecto la elevación a público del contrato de compraventa, con cancelación de la deuda aplazada y reserva de dominio y de segregación, en todos los trámites precisos para ello.

Por último, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, en paradero desconocido, “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.

En Madrid, a 20 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.648/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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