Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 31
DE MADRID

EDICTO

Doña María Redondo Vergara, secretaria del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 728 de 2008 se ha acordado notificar el auto de insolvencia de fecha 10 de febrero de 2009:

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—Dada cuenta; y...

Antecedentes de hecho:

Primero.—En la presente causa doña Ana María Flores Jiménez ha sido condenada a la pena de multa de dos meses, a razón de 3 euros diarios.

Segundo.—Que la penada no ha satisfecho voluntariamente la multa, ni tampoco se han encontrado bienes suficientes para hacerla efectiva por la vía de apremio, teniendo pendiente de pago en la actualidad 180 euros.

Razonamiento jurídico:

Único.—Dispone el artículo 53.1 del Código Penal que si el condenado no satisfaciera voluntariamente, ni por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas o, en su defecto, y previa conformidad de la penada, el cumplimiento íntegro mediante trabajos en beneficio de la comunidad; y en el presente caso, estando debidamente justificada la carencia de bienes de la penada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se está en el caso de declarar su insolvencia con la cualidad ordinaria. En consecuencia con lo anterior, y a tenor de la nueva redacción dada al Código Penal por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se acuerda requerir a la penada a fin de que al tratarse de una falta pueda cumplir la pena impuesta mediante localización permanente o, en su caso, interese su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Parte dispositiva:

Su señoría dijo: Se declara insolvente, por ahora y sin perjuicio y para responder de la multa impuesta en la presente causa y conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Código Penal, quede sujeto a responsabilidad penal subsidiaria, a doña Ana María Flores Jiménez.

Procédase por la secretaria de este Juzgado a la práctica de la oportuna liquidación.

Notifíquese la presente resolución y liquidación a la penada, haciéndole saber que dentro del término de cinco días siguientes al de la notificación del presente manifiesta si el cumplimiento de la pena lo desea mediante trabajos en beneficio de la comunidad, ya que en otro caso se entenderá que renuncia a ese derecho por el de localización permanente.

Lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a doña Ana María Flores Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido yo, la secretaria, el presente en Madrid, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/7.752/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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