Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 52
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 378 de 2003 se ha dictado en fecha 19 de septiembre de 2007 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia número 169 de 2007

En Madrid, a 19 de septiembre de 2007.—Vistos por mí, doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 378 de 2003, instados por sindicatura de la quiebra de “Construcciones Labarra, Sociedad Anónima” (quiebra número 512 de 1991), representada por la procuradora doña María del Carmen Montes Baladrón y asistida por el letrado don Ramiro Pérez Álvarez, contra “Óleum Madrid, Sociedad Limitada”; “Promociones Prau, Sociedad Anónima”, representada esta última por la procuradora doña María José Bueno Rodríguez; “La Rocina Madrileña, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de sindicatura de la quiebra de “Construcciones Labarra, Sociedad Anónima”, frente a “Promociones Prau, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María José Bueno Rodríguez; “La Rocina Madrileña, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz; “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, y frente a “Óleum Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad radical o de pleno derecho de la anotación preventiva de embargo letra A a favor de “Banco Exterior de España, Sociedad Anónima”, sobre la finca número 32.013 del Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad.

Declarando la nulidad radical o de pleno derecho de la adjudicación a favor de “La Rocina Madrileña, Sociedad Limitada”, efectuada en la subasta pública celebrada en los autos del juicio ejecutivo número 492 de 1996 del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid de la finca número 32.013 del Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, inscrita al folio 133 del libro 582, tomo 2.345, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad.

Declarando la nulidad radical o de pleno derecho de la escritura pública de compraventa del 11,81 por 100 de la finca número 32.013, celebrada entre “La Rocina Madrileña, Sociedad Limitada”, y “Promociones Prau, Sociedad Anónima”, el 23 de enero de 2002, ante el notario de Madrid don Ramón Corral Beneyto, con el número 139 de su protocolo.

Declarando la cancelación de la inscripción registral a favor de “Promociones Prau, Sociedad Anónima”, del 11,81 por 100 de la finca número 32.013 en el Registro de la Propiedad número 30 de Madrid.

Declarando la cancelación de cuantas inscripciones posteriores a los actos anteriores, y como consecuencia de ellos, se hayan practicado en dicho Registro de la Propiedad.

Declarando la inscripción a favor de “Construcciones Labarra, Sociedad Anónima”, del 11,81 por 100 de la finca número 32.013 en el Registro de la Propiedad número 30 de Madrid.

Con expresa imposición de costas a las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Óleum Madrid, Sociedad Limitada”, expido el presente en Madrid, a 15 de octubre de 2007.—El secretario (firmado).

(02/1.982/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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