Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090318-0040
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 1.491 de 2008, a instancias de “Pyrci, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, contra doña María del Carmen Rodríguez Maneiro, en los que por providencia del día de la fecha he acordado notificar la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada en este procedimiento a dicha demandada, en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda presentada por “Pyrci, Sociedad Anónima”, contra doña María del Carmen Rodríguez Maneiro, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Begoña, número 5, condenando a la demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria. Igualmente condeno a la demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 38.717,88 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).—El secretario (firmado). (02/3.369/09) |

