Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0037

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación a don Adolfo García Ríos, interesado en el expediente número VPM-56/05, de la Orden 82/2009, de 19 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Esteban Palazón Quevedo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de marzo de 2006

Intentada sin efecto la notificación, a don Adolfo García Ríos, interesado en el expediente número VPM-56/05, de la Orden 82/2009, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Esteban Palazón Quevedo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 23 de marzo de 2006, dictada en el expediente sancionador número VPM-56/2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Esteban Palazón Quevedo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 23 de marzo de 2006, dictada en el expediente sancionador número VPM-56/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don Juan Carlos Méndez Manzanares, en su condición de propietario de la vivienda sita en la calle Cracovia, número 9, séptimo F, de Madrid, por deficiencias en la misma, se inició expediente sancionador número VPM 56/ 2005, en el que, tras los trámites oportunos, se dictó Resolución por la que se acordó:

— Imponer solidariamente a “Construcciones, Inmuebles y Viviendas, Sociedad Anónima” (CIVISA), “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Adolfo García Ríos y don José Manuel Arenas Benítez la obligación de realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en la referida vivienda.

— Sobreseer el expediente sancionador respecto a don Rafael de la Vega Aguilar y a don julio César Otal Álvarez, por haber quedado acreditada la inexistencia de responsabilidad en la legislación específica.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Esteban Palazón Quevedo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que no se han tenido en cuenta las reparaciones efectuadas después del informe técnico; disconformidad con la responsabilidad solidaria, al no haberse pronunciado los Servicios Técnicos en este sentido, que existe un procedimiento civil sobre el mismo objeto e injustificación en la absolución de los arquitectos.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don Juan Carlos Méndez Manzanares, “Construcciones, Inmuebles y Viviendas, Sociedad Anónima” (CIVISA), don Fernando Palacios Morales (don José Manuel Arenas Benítez) y a don Adolfo García Ríos, por cuanto aparecen como parte interesada en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las alegaciones formuladas por el recurrente, son reproducción de las manifestadas en el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, que fueron todas ellas contempladas en la resolución impugnada.

Por ello, solo cabe insistir en primer lugar, en cuanto a lo alegado respecto a que no se han tenido en cuenta las reparaciones efectuadas con posterioridad al informe técnico, que sí se han tenido en cuenta dichas reparaciones, ya que de las cinco deficiencias detectadas se han reparado cuatro, como así lo comunicó por escrito el propio denunciante, persistiendo solo la que se refiere a las humedades como así se hace constar en la referida Resolución.

Dichas humedades, según consta en el informe técnico de fecha 6 de mayo de 2004, han de ser reparadas solidariamente por la promotora, técnicos proyectistas, dirección facultativa y empresa constructora, por lo que carece de virtualidad la alegada falta de pronunciamiento en tal sentido por parte de los Servicios Técnicos.

Tercero

Por lo que se refiere a la existencia de un procedimiento judicial civil, hay que señalar nuevamente, que tanto en la propuesta de resolución como en la resolución impugnada, se hace referencia al mismo, ya que una cosa es la responsabilidad civil y otra diferente la responsabilidad administrativa. La primera corresponde a la jurisdicción civil, sobre la que no puede tratarse en expediente administrativo, pero la responsabilidad administrativa, si se dan los supuestos de hecho necesarios, debe ser objeto de expediente administrativo, como ocurre en el presente supuesto. En este mismo sentido se pronuncia la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de 11 de julio de 2001.

Cuarto

Por último, alega el firmante del recurso la falta de justificación en la absolución de los arquitectos, y en contra de ello ha de manifestarse que ha quedado acreditado en las actuaciones que la exclusión de los autores del proyecto se fundamenta en la documentación aportada por dichos técnicos en el procedimiento, de la que se desprende que solo realizaron el proyecto básico, y que en uno de los documentos aportados del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid se menciona: “El proyecto básico... en ningún caso puede ser utilizado para la ejecución de una edificación, pues no contiene la documentación necesaria para ello”. “La documentación de un proyecto básico solo sirve para obtener permisos administrativos para edificar”, con lo que ha de diferenciarse del proyecto de ejecución, del cual estos técnicos no eran autores y, por tanto, tampoco serían responsables de las deficiencias que motivaron la instrucción del expediente sancionador.

A la vista de lo expuesto, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Esteban Palazón Quevedo, en nombre y representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador número VPM- 56/2005.»

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.616/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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