Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0150
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación a don Juan Carlos Antolín Jara, interesado en el expediente VPM-89/05, de la Orden 31/2009, de 9 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Sandra Ruiz Cortés contra la Resolución de 19 de abril de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Sandra Ruiz Cortés contra la Resolución de 19 de abril de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM 89/2005, se constatan los siguientes HECHOS Primero Como consecuencia de la denuncia formulada por don Juan Carlos Antolín Jara, por sobreprecio en el arrendamiento de la vivienda sita en la calle Tablas de Daimiel, número 1, tercero B, de Alcorcón, se inició el expediente sancionador VPM 89/2005, en el que, tras los trámites oportunos, se dictó, con fecha 19 de abril de 2006, Resolución por la que se acuerda: — Imponer a doña María Sandra Ruiz Cortés una multa de 1.502,53 euros como autora de la infracción tipificada en el artículo 153.C.1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y sancionada en el artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. — Declarar como renta máxima legal para el arrendamiento de la vivienda objeto de este expediente, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la cantidad de 9.176,30 euros. — Imponer a doña María Sandra Ruiz Cortés la obligación de reintegrar a don Juan Carlos Antolín Jara las cantidades indebidamente percibidas por el arrendamiento de la vivienda objeto del expediente, y que exceden del precio máximo legal. Segundo Contra dicha Resolución, doña María Sandra Ruiz Cortés interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, indeterminación de la superficie útil de la vivienda, lo que obstaculiza el cálculo de la cuantía máxima a percibir, así como la procedencia de descontar los gastos de comunidad abonados por la arrendadora. Tercero De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don Juan Carlos Antolín Jara, que aparece como parte interesada en el expediente. Cuarto Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las alegaciones formuladas por la recurrente, son reproducción de las manifestadas en su escrito de alegaciones a la propuesta de Resolución que fueron contempladas en la resolución impugnada. Por ello, solo cabe insistir en lo que se refiere a la alegada indeterminación de la superficie útil, por cuanto que la calificación definitiva de la vivienda objeto de este expediente, con número de expediente de construcción 28-1-09/95, expresamente hace constar que los metros cuadrados de superficie útil real, tanto de la referida vivienda como del garaje vinculado a la misma, son 70 metros cuadrados la primera y 27,18 metros cuadrados útiles el segundo; respecto a este último, la propia calificación definitiva, en nota a pie de página, indica que “la superficie computable a efectos de cálculo del precio de la vivienda será de 25 metros cuadrados”; superficie esta que es la que se ha tenido en consideración para calcular el precio máximo de renta. Tercero En cuanto a quién ha de abonar los gastos de comunidad, ha quedado suficientemente aclarado en la Resolución recurrida que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, indica que a la hora de repercutir estos gastos, primará el libre acuerdo de las partes (disposición transitoria segunda, 10.5, segundo párrafo). En este mismo sentido se pronuncia numerosa jurisprudencia como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 2 de octubre de 2001. En el presente supuesto, como ampliamente se explica en la referida Resolución, a la vista del contrato de arrendamiento formalizado por las partes, los gastos de comunidad se pactaron a cargo del arrendador; motivo por el cual dichos gastos no pueden ser deducidos del importe del arrendamiento abonado por el arrendatario a la hora de establecer las cantidades a devolver. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución impugnada por ser ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Sandra Ruiz Cortés, contra la Resolución de 19 de abril de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-89/05 y confirmar la Resolución impugnada en todos sus términos». Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/6.613/09) |

