Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090314-0164
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VITORIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vitoria-Gasteiz. Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 369 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Idoia Jiménez Etxeberria, contra la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Vitoria, doña Esther Pinacho García, los presentes autos número 369 de 2008, seguidos a instancias de doña Idoia Jiménez Etxeberria, contra “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 14 de 2009: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Idoia Jiménez Etxeberria, frente a la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 2.804,25 euros en concepto de salarios recogidos en esta resolución, más el 10 por 100 de interés sobre dicha cantidad en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta sentencia. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 007800000369/08 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 288 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.217/09) |

