Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0230

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

848 Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes.

Desde el año 2001 la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo convenios de colaboración con las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, tanto en días lectivos como en días no lectivos.

Estos convenios han ido extendiéndose paulatinamente hasta abarcar en el año 2008 a la práctica totalidad de los municipios madrileños con 152 convenios que benefician a 1.233 centros educativos madrileños.

Estos planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos han demostrado ser un ejemplo de la coordinación y participación entre las Administraciones Públicas, Autonómica y Local, entre la Administración y toda la comunidad educativa.

Son, por tanto, la plasmación real y efectiva de los principios recogidos, tanto en la legislación local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, como en la legislación educativa recogida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A través de los planes se ha logrado un mayor aprovechamiento de los centros educativos optimizando el uso de sus instalaciones mediante un incremento de la oferta de servicios educativos y ampliando los horarios de apertura y cierre, lo cual ha redundado en una clara mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia acumulada ha permitido detectar aquellos detalles que requieren ser modificados o actualizados, como acompasar la vigencia de los convenios al curso escolar a fin poder realizar una correcta programación de las actividades a desarrollar en los centros incluidos en los planes locales, la conveniencia de adaptar los períodos de realización de actividades a la realidad de la demanda ciudadana, así como la concurrente adaptación de los módulos econó­micos.

Por todo ello, teniendo en cuenta que los planes locales han ido extendiendo su ámbito de aplicación a la práctica totalidad de los municipios madrileños, se plantea una actualización de las normas reguladoras que posibilitan la colaboración eficaz entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la elaboración y desarrollo de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad establecer las normas que regulan la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes.

Artículo 2

Destinatarios

Son destinatarios de esta iniciativa las Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Concepto de planes

Los planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por las Entidades Locales de la región, incluyan el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos.

Artículo 4

Principios rectores de los planes

Para la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos se tendrá en cuenta su contribución al logro de los siguientes objetivos:

a) Facilitar la participación, la coordinación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y las distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

b) Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar las desigualdades existentes en el seno de la sociedad.

c) Favorecer y mejorar la colaboración de los centros docentes con las Entidades Locales respectivas.

d) Integrar las actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres legalmente constituidas y por otras entidades del entorno próximo, dentro de un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

e) Incorporar la iniciativa educativa de las Entidades Locales, recogiendo su experiencia y garantizando, con ello, la calidad de la oferta de actividades de extensión educativa.

f) Relacionar las actividades de extensión de horario con las necesidades educativas del alumnado a través del conocimiento y la colaboración de los centros educativos en relación con dichos planes.

g) Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.

Artículo 5

Convenios de colaboración

1.  Las Entidades Locales madrileñas podrán suscribir convenios con la Comunidad de Madrid, cuyo objeto sea la organización, desarrollo y seguimiento de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria, de conformidad con lo previsto en las presentes normas reguladoras.

2.  La Entidad Local correspondiente aportará, con carácter previo a la suscripción del convenio, certificación del Pleno u órgano municipal competente en el que se apruebe la suscripción del mismo.

Artículo 6

Contenido y duración de los convenios

1.  Los convenios se ajustarán al contenido del modelo tipo recogido en el Anexo IV, haciendo referencia a:

a) Objeto del convenio.

b) Actuaciones amparadas en el convenio.

c Periodos de realización de las actividades.

d) Obligaciones de cada Administración.

e) Aspectos de tramitación y gestión.

f) Seguimiento y evaluación.

g) Duración, plazo de vigencia y prórrogas.

2.  La duración de los convenios tendrá una vigencia de doce meses, fijándose de tal forma que abarquen el curso escolar completo, y pudiendo ser objeto de prórroga mediante la suscripción del correspondiente Anexo.

Artículo 7

Obligaciones de las partes

1.  La Consejería de Educación tendrá la obligación de:

a) Facilitar a las Entidades Locales asesoramiento técnico sobre las actuaciones incluidas en el convenio.

b) Facilitar la coordinación de las actuaciones incluidas en el Plan Local de mejora y extensión de los servicios educativos.

c) Realizar la aportación económica a las Entidades Locales para financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio.

2.  Las Entidades Locales tendrán la obligación de:

a) Informar a todos los centros educativos cuya participación se proponga, acerca del contenido del plan local, solicitando la aprobación por parte del Consejo Escolar para la inclusión en el plan.

b) Gestionar las actividades incluidas en el convenio.

c) Convocar y resolver, en su caso, con la colaboración con los Consejos Escolares de los centros, del proceso de concesión de becas y ayudas para participar en las actividades.

d) Controlar, seguir y evaluar la calidad de las actividades previstas en los planes, asistiendo a las comisiones técnicas de seguimiento que se establezcan en el convenio correspondiente.

e) Mantener actualizada la información sobre la previsión, desarrollo y ejecución de las actividades recogidas en los planes.

f) Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las actividades, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.

g) Asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.

h) Reflejar en toda la documentación relativa al plan la imagen institucional de la Comunidad de Madrid conforme a los modelos establecidos normativamente.

i) Justificar documentalmente las actuaciones desarrolladas.

j) Realizar la aportación económica para financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio.

Artículo 8

Colaboración de los centros docentes

1.  Los centros docentes colaborarán con las Entidades Locales en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes, a través del Consejo Escolar municipal o de comisiones locales de seguimiento de los planes constituidas al efecto.

2.  La composición de esta comisión local incluirá: Un profesor coordinador del plan en cada centro participante, un representante de la asociación o asociaciones de madres y padres de cada centro y, al menos, un representante de la Entidad Local o Junta Municipal en la que estén situados los centros. También podrán formar parte de la Comisión un representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica y, en el caso de los centros que escolaricen a alumnado de Educación Secundaria, una representación de dicho alumnado.

3.  Cada centro participante designará, de entre los integrantes del Claustro, un representante que formará parte de la comisión local de seguimiento del plan, encargado de facilitar el desarrollo del plan local en el centro. Dicho representante tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Entidad Local en la planificación de la oferta de actividades que se lleven a cabo en el centro en el marco del desarrollo del plan local, así como en su ejecución, desarrollo y evaluación.

b) Fomentar la participación del alumnado del centro en dichas actividades teniendo en cuenta sus intereses y necesidades educativas.

c) Asistir ocasionalmente al desarrollo de las actividades del plan que se lleven a cabo en el propio centro.

d) Informar periódicamente al Consejo Escolar del centro acerca del desarrollo del plan.

e) Colaborar con la Entidad Local en la resolución de convocatorias de becas o ayudas económicas destinadas a facilitar la participación del alumnado del centro en las actividades propuestas.

4.  Con el fin de facilitar el desarrollo de estas funciones y en el marco de la configuración de la plantilla del centro para cada curso escolar, el equipo directivo del centro propondrá al Servicio de Inspección Educativa, para su autorización por la Dirección de Área Territorial, la inclusión en el horario semanal del representante del centro en el plan local de mejora y extensión de los servicios educativos, de hasta cuatro horas lectivas semanales de dedicación a dichas funciones.

El horario semanal de dicho representante podrá contemplar, igualmente, la modificación de su horario de obligada permanencia en el centro, de modo que se facilite su presencia en el mismo durante el horario de desarrollo de las actividades extraescolares. En este sentido se contempla la posibilidad de distribuir las horas de dedicación a esta tarea en una o dos sesiones de tarde, a cambio de la no asistencia de una mañana a la semana al centro.

5.  Además, para facilitar la colaboración de los centros educativos en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan local de mejora y extensión de los servicios educativos, en cada uno de los centros participantes se constituirá una comisión específica del Consejo Escolar, en la que estarán representados el equipo directivo, el profesorado, los padres y madres de alumnos, un representante del personal no docente del centro y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, el alumnado del centro.

6.  La utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos por los Ayuntamientos se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se fijan las condiciones de utilización de dichas instalaciones por parte de los Ayuntamientos y, en el futuro, por la normativa propia que en esta materia elabore la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Solicitudes de colaboración o de modificación

1.  En el caso de nuevos convenios, de incorporación de nuevos centros docentes o períodos de realización de las actividades o de baja de centros ya incorporados o períodos de realización de las actividades ya previstos las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período comprendido entre el 20 de febrero y el 20 de marzo de cada año.

2.  No obstante lo anterior, podrán establecerse procedimientos de solicitud telemáticos en el caso de incorporación de nuevos centros docentes o períodos de realización de las actividades o de baja de centros ya incorporados o períodos de realización de las actividades ya previstos.

Artículo 10

Documentación

Las Entidades Locales que deseen acogerse a lo establecido en el primer apartado del artículo anterior de la presente Orden deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido en el Anexo I.

b) Plan de mejora y extensión de los servicios educativos conforme al modelo previsto en el Anexo II.

c) La aprobación de participación del Consejo Escolar de cada centro docente cumplimentada conforme al Anexo III.

Artículo 11

Selección de las propuestas presentadas

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previo informe de las unidades de programas educativos de las Direcciones de Área Territorial, seleccionará las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios de selección, complementarios y no excluyentes:

a) Calidad y viabilidad de los proyectos.

b) Implicación de centros educativos que escolaricen minorías étnicas o culturales, y alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a situaciones socioculturales desfavorecidas o derivadas de discapacidades y trastornos de la conducta.

c) Grado de incidencia de las actividades propuestas por la Entidad Local en la mejora del servicio educativo en los centros incluidos en el plan.

d) Inclusión de medidas específicas para propiciar la participación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

e) Experiencia previa en la elaboración y desarrollo de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos.

f) Disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación en cada ejercicio.

Artículo 12

Beneficiarios de las actividades

1.  Las actividades previstas en los planes irán dirigidas al alumnado de los centros docentes incluidos en los convenios suscritos.

2.  Excepcionalmente podrán participar en las actividades:

a) En el caso de actividades de modalidad B: Otros niños no alumnos del centro, siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad Local correspondiente.

b) En el caso de actividades de modalidad A: Los alumnos de los IES receptores de alumnos de otros municipios que no realicen actividades en el instituto y regresen a sus poblaciones de origen en el rango de edad que se estime conveniente por la Entidad Local correspondiente.

3.  Las Entidades Locales, tanto en el diseño de las actividades, como en su desarrollo y ejecución, deberán velar por la utilización racional de las actividades previstas en los planes de mejora y extensión de los servicios educativos a fin de que los participantes no acumulen un exceso de horario que pueda repercutirles negativamente.

Artículo 13

Modalidades de actuación

Los planes pueden incluir dos modalidades de actuación, complementarias y no excluyentes entre sí:

1.  Modalidad A: Planes que incluyan el desarrollo de actividades y la prestación de los servicios complementarios para el alumnado durante los días lectivos, fuera del horario lectivo.

2.  Modalidad B: Planes que incluyan el desarrollo de actividades en días no lectivos y/o en vacaciones escolares.

Artículo 14

Períodos de realización de las actividades

Las actividades podrán realizarse en cualquiera de los siguientes períodos:

1.  Modalidad A. En días lectivos fuera del horario escolar.

2.  Modalidad B.

a) Sábados en período lectivo.

b) Semana Santa.

c) Otros días no lectivos.

d) Junio.

e) Julio.

f) Agosto.

g) Septiembre.

h) Navidad.

Artículo 15

Centros participantes en los planes

1.  Podrán participar en las actividades de modalidad A:

— Casas de Niños.

— Escuelas Infantiles públicas.

— Centros de Educación Infantil y Primaria públicos y concertados.

— Centros de Educación Secundaria Obligatoria públicos y concertados.

— Centros de Educación Especial.

2.  Podrán participar en las actividades de modalidad B:

— Centros de Educación Infantil y Primaria públicos.

— Centros de Educación Especial.

Artículo 16

Lugar de realización de las actividades

Las actividades deberán realizarse siempre en los propios centros. No obstante, de forma complementaria a estas actividades, también podrán incluirse:

a) Actividades en centros concretos dirigidas al alumnado de los distintos centros de la zona.

b) Actividades en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: Bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etcétera.

Artículo 17

Requisitos de las actividades

En ambas modalidades las actuaciones deben reunir los siguientes requisitos:

a) Realizarse fuera del horario lectivo de los centros.

b) Tener carácter voluntario para el alumnado.

c) No estar integradas en el proceso de evaluación del alum­nado.

d) Carecer de carácter lucrativo.

e) No formar parte de la formación incluida en el currículo de las distintas etapas educativas, sin incluir las tareas de refuerzo educativo.

f) No podrán realizarse tareas de refuerzo educativo en el caso de los cursos de 5.o y 6.o de Primaria que estén incluidos en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA).

Artículo 18

Gestión de las actividades

1.  Las Entidades Locales podrán optar por la gestión directa o indirecta de las actividades previstas en los planes de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2.  En todo caso, las Entidades Locales velarán para que los profesionales encargados del desarrollo de las actividades posean la titulación académica, formación y experiencia necesarias para impartirlas, de acuerdo con su contenido y carácter.

3.  Podrán establecerse cuotas económicas para la realización de las actividades. En cada actividad los alumnos del centro docente tendrán siempre la misma cuota. En el caso de participantes que no sean alumnos del centro, la Entidad Local podrá establecer diferenciación de cuotas en función de su empadronamiento en el municipio.

Artículo 19

Seguimiento de los planes

1.  Una comisión técnica, integrada por un representante de cada una de las administraciones firmantes y presidida por el representante de la Consejería de Educación, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones incluidas en los planes.

2.  Esta comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, una a mitad del período de vigencia del convenio y otra al finalizar la vigencia.

3.  A fin de poder realizar un correcto seguimiento de los planes, las Entidades Locales deberán mantener actualizada la información que remiten a la Consejería de Educación sobre las actividades previstas en el convenio.

4.  Todo cambio de centro docente de realización de actividades, o de período de ejecución, respecto del previsto en el convenio suscrito requerirá autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas, previa valoración de las alegaciones de la Entidad Local.

Artículo 20

Evaluación de los planes

1.  Una vez finalizadas las actividades de cada período de ejecución, las Entidades Locales deberán informar a la Consejería de Educación de la evaluación de las mismas conforme al procedimiento.

2.  A este fin, en el plazo de un mes desde la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local elaborará y remitirá a la Consejería de Educación una memoria, conforme al modelo que determine, en la que se recogerán los aspectos más significativos relativos al desarrollo del plan local de mejora y extensión de servicios educativos.

3.  Junto con la memoria deberá aportarse, por duplicado, original de todos los materiales de difusión de las actividades del plan que se hayan elaborado, ya sean en material impreso o en cualquier otro soporte divulgativo.

Artículo 21

Cofinanciación de los planes

1.  Las actividades previstas en los planes serán cofinanciadas entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Local correspondiente.

2.  Las Entidades Locales realizarán una aportación proporcional equivalente como mínimo a un 30 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán suscribirse convenios con una aportación inferior de la Entidad Local en supuestos en los que la misma carezca de recursos suficientes. En estos supuestos se requerirá autorización de la Dirección General competente en la materia, previa valoración de las alegaciones de la entidad.

3.  La aportación consignada por la Entidad Local deberá destinarse a financiar exclusivamente actividades previstas en los planes.

Artículo 22

Aportación de la Comunidad de Madrid

1.  La aportación de la Comunidad de Madrid a los planes de mejora y extensión de los servicios educativos se realizará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, fijándose en el texto del convenio el programa y partida presupuestaria correspondiente.

2.  Con carácter general, las cantidades aportadas por la Consejería de Educación deberán dedicarse a los siguientes conceptos: Pagos a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades, adquisición de material y equipamiento para el desarrollo de las actividades, becas y ayudas para el alumnado asistente, y otros gastos.

Artículo 23

Módulos económicos

1.  Para determinar la aportación económica de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, en función de la tipología de los centros incluidos en el plan, de la amplitud y características de las actuaciones y de las disponibilidades presupuestarias, determinará mediante orden el importe de los módulos máximos que se aplicarán a los períodos de realización de las actividades previstos en el artículo 14 de la presente Orden.

2.  Con independencia de los módulos fijados podrán suscribirse Anexos a los convenios de colaboración con Entidades Locales de la región, en los que se contemplen actuaciones específicas y cuantías económicas singulares para atender demandas y necesidades que sean definidas por las Administraciones municipal y autonómica como de actuación preferente por su especial situación, dinamismo y complejidad.

Artículo 24

Procedimiento de gestión de las aportaciones económicas

1.  Las actuaciones previstas en el plan serán gestionadas por la Entidad Local, que afrontará los gastos correspondientes y podrá suscribir a tal efecto acuerdos y convenios con las asociaciones de madres y padres de alumnos y otras organizaciones sociales de carácter local o vecinal.

2.  La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos. Un primer pago, no inferior al 40 por 100 ni superior al 50 por 100 del total de la aportación autonómica se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades una vez suscrito el convenio. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final. Un segundo pago, por la cantidad que reste hasta el total de la aportación autonómica, que se realizará una vez finalizada la vigencia del convenio y revisada la evaluación y documentación justificativa aportada por la Entidad Local.

Artículo 25

Justificación económica

1.  En el mes siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local remitirá a la Consejería de Educación certificado expedido por el Interventor o Secretario de la Entidad Local sobre el destino de los créditos aportados por la Comunidad de Madrid, incluyendo una relación de los gastos comprometidos en la ejecución del objeto del convenio, indicando el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y el importe

2.  En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, la Entidad Local remitirá a la Consejería de Educación certificaciones justificativas expedidas por el Interventor o Secretario de la Entidad Local que acrediten la aplicación de las aportaciones económicas realizadas por la Entidad Local a las actuaciones establecidas en los planes.

3.  Asimismo, las Entidades Locales se comprometen a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos compe­tentes.

Artículo 26

Explotación de la información y difusión

En la difusión que se lleve a cabo sobre las actuaciones de los planes, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, aparecerán claramente los logotipos de la Comunidad de Madrid y de la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Convenios de transición

Con la finalidad de acompasar la vigencia de los convenios al curso escolar se podrán suscribir Anexos como prórrogas de los convenios del año 2008, con las incorporaciones de centros ya aprobadas para el año 2009, siendo de aplicación a los mismos la normativa prevista en la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de planes comarcales o locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Dicha prórroga tendrá una vigencia desde el 1 de enero hasta el 23 de junio de 2009, último día del curso escolar 2008-2009.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Módulos económicos transitorios

Para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 23 de junio de 2009 los módulos económicos máximos aplicables serán:

1.  Modalidad A:

a) Centros docentes de Educación Infantil y Primaria o Educación Especial: 9.200 euros por centro.

b) Colegios rurales agrupados: 5.409 euros por centro.

c) Escuelas Infantiles o Casas de Niños: 3.700 euros por centro.

d) Institutos de Educación Secundaria: 10.700 euros por centro.

2.  Modalidad B:

a) Fines de semana en período lectivo: 4.800 euros por centro.

b) Otros días no lectivos: 1.000 euros por centro.

c) Semana Santa: 1.000 euros por centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Nuevos convenios

Una vez finalizados los convenios de transición, a partir del 24 de junio de 2009, los Anexos que se suscriban como prórrogas de los convenios tendrán la vigencia que se establezca en los mismos en los términos previstos en la presente Orden.

Disposición transitoria cuarta

Nuevos módulos económicos

A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 23, a partir del 24 de junio de 2009 los módulos económicos máximos aplicables serán los siguientes:

a) Modalidad A:

a) Centros docentes de Educación Infantil y Primaria o Educación Especial: 10.000 euros por centro.

b) Colegios rurales agrupados 5.500 euros por centro.

c) Escuelas Infantiles o Casas de Niños: 6.000 euros por centro.

d) Institutos de Educación Secundaria: 11.000 euros por centro.

2.  Modalidad B:

a) Sábados en período lectivo: 2.000 euros por centro.

b) Otros días no lectivos: 1.200 euros por centro.

c) Semana Santa: 1.200 euros por centro.

d) Junio: 1.200 euros por centro.

e) Julio: 1.200 euros por centro y semana.

f) Agosto: 1.200 euros por centro y semana.

g) Septiembre: 1.200 euros por centro.

h) Navidad: 1.200 euros por centro.

En el caso de centros de Educación Especial, el módulo para julio y agosto será de 5.500 euros por centro.

En el caso de prorrateo mensual de las actuaciones realizadas en modalidad A o en sábados de modalidad B, el cálculo se realizará sobre la base de diez meses, excepto en el caso de Casas de Niños y Escuelas Infantiles donde el cálculo de las actuaciones realizadas en modalidad A se realizará sobre la base de once meses.

En el caso de julio y agosto, para que pueda entenderse el cumplimiento de cada semana, las actividades deberán desarrollarse, como mínimo, en cinco días laborables distintos.

Disposición transitoria quinta

Nuevas solicitudes

Para facilitar la implantación de los nuevos plazos de vigencia de los convenios, durante el año 2009 no se aceptarán nuevas solicitudes de convenios ni de incorporación de nuevos centros ni ampliación de períodos de apertura respecto de convenios ya existentes.

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0230