Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0071

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

Vistos por el ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 582 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Hossain Mosharraf y don Mohamed Munit, declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Hossain Mosharraf y don Mohamed Munit, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas a la vivienda sita en la calle Mesón de Paredes, número 64-2, bajo 2, de Madrid, documentado en la póliza número 2358076, de 26 de junio de 2003, condenando a los demandados a satisfacer la cantidad de 546,98 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, debiendo estos permitir el acceso al inmueble para que por operarios de la actora se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, con condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hossain Mosharraf y don Mohamed Munit, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 18 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.734/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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