Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0037

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

830 ORDEN 6036-01/2008, de 30 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a entidades sociales sin fines de lucro para la enseñanza básica de personas adultas en la Comunidad de Madrid a desarrollar en el curso 2008-2009.

El interés de la Comunidad de Madrid para fomentar la colaboración con entidades sociales no gubernamentales, que tienen un papel prioritario en la sensibilización de la población adulta se ha consolidado a través de las sucesivas convocatorias de ayudas a estos programas formativos dirigidos fundamentalmente a los niveles de enseñanza básica y atención a los colectivos más desfavorecidos.

De conformidad con la Orden 4664/2008, de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, se convocaron subvenciones a entidades sociales sin fines de lucro para la enseñanza básica de personas adultas en la Comunidad de Madrid a desarrollar en el curso 2008-2009, examinada la propuesta elaborada por la Comisión prevista en el artículo 5, y de acuerdo con el acta de fecha 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las entidades sociales sin fines de lucro, que se relacionan en el Anexo I, para la financiación destinada a la enseñanza básica de personas adultas en la Comunidad de Madrid, por un importe total de 450.048,88 euros.

Segundo

La cantidad de 450.048,88 euros se hará efectiva en dos libramientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 4664/2008, de 8 de octubre, de convocatoria.

El primer libramiento será por importe 135.014,66 euros y se abonará en concepto de anticipo, previa notificación del inicio de la actividad educativa y presentación del listado de alumnos, con cargo a la partida 48090 del programa 505 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a las entidades sin ánimo de lucro y en las cuantías enumeradas en el Anexo I.

El segundo libramiento será por importe de 315.034,22 euros y se abonará previo informe favorable sobre la actividad educativa emitido por el Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, y una vez garantizado el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención mediante la aportación de la documentación que se especifica en el artículo 16 de la convocatoria a las entidades sin fines de lucro y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I.

Tercero

Dichas entidades presentarán, hasta el 7 de julio de 2009, la documentación del gasto realizado y la memoria de la actividad educativa, según se establece en el artículo 16 de la convocatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Denegar la subvención a las entidades sin fines de lucro y por las razones que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Quinto

Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso­-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

PROYECTOS APROBADOS
(Orden 4664/2008, de 8 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de octubre de 2008)

ANEXO II

a) Por presentar la solicitud fuera del plazo establecido en al artículo 4 de la convocatoria:

— La Prosperidad.

— Religiosas María Inmaculada, calle Fuencarral.

b) Por no alcanzar la puntuación mínima exigida según el artículo 6 de la convocatoria:

— Afanias Servicio Ocio.

— Asociación Ayre.

— Asociación de Sordos de Madrid.

— Asociación Espiral Loranca.

— Asociación Grupo Labor.

— Asociación Sociocultural Ibn Batuta.

— ASTI (Asociación de Solidaridad con los Trabajadores Inmigrantes).

— Centro Altatorre Personas Sordas de Madrid.

— Federación Plataformas Sociales Pinardi (Madrid).

— Federación Plataformas Sociales Pinardi (Parla).

— Federación Plataformas Sociales Pinardi (Fuenlabrada).

— Fundación Jicotea.

— Fundación Juanjo Torrejón.

— Fundación San Juan del Castillo.

— Mujeres Barrio Lucero (Centro Cultural de la Mujer).

— Padres y Amigos del Sordo.

— Popular del Aire.

— “Yerel, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

(03/6.934/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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